REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, veinte de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º

RESOLUCION N°: PJ0252016000136
ASUNTO: FP02-S-2016-001168

Vista la presente solicitud de declaración DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana NANCY JOSEFINA SANCHEZ USTARIZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-3.954.733, debidamente asistida por la ciudadana DELIA ROSARIO RODRIGUEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 13.889; este Tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad observa:

Que el presente asunto versa sobre una solicitud de declaración de únicos y universales herederos, mediante la cual se pretende que este Tribunal declare como únicos y universales herederos de la de cujus BEATRIZ ELENA USTARIZ DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.440.770, fallecida ab intestato en fecha 06 de febrero del 2012, a los ciudadanos como se desprende en el escrito de la presente solicitud.

Igualmente, establece el artículo 340, numeral 6 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“El libelo de la demanda deberá expresar:

Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo”.

En el caso que nos ocupa, se evidencia que los solicitantes pretenden que se les reconozca un derecho sin tener plenamente demostrado la cualidad de herederos de la ciudadana BEATRIZ ELENA USTARIZ DE SANCHEZ, sin que hayan consignado en autos el acta de nacimiento en copia certificada de la ciudadana MIRIAN SANCHEZ, el acta de matrimonio de RAMON SANCHEZ y el acta de defunción de RAMON CELESTINO SANCHEZ USTARIZ, documentación que fue requerida por este tribunal mediante despacho saneador de fecha 30-05-2016.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, declara INADMISIBLE la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana NANCY JOSEFINA SANCHEZ USTARIZ y, consecuencialmente se declara terminado el presente procedimiento.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los veinte días del mes de junio del dos mil dieciséis. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
El Juez,

ABG. ORLANDO TORRES ABACHE
El Secretario Temporal,


ABG. HENRRYS H. FEBRES P.

En la misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las diez y treinta y cinco minutos de la mañana (10:35 a.m.). Conste.-
El Secretario Temporal,

ABG. HENRRYS H. FEBRES P.