REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 22 de junio de 2016
206° y 157°
RESOLUCION N°: PJ0252016000140
ASUNTO: FP02-S-2016-001463
Revisada la presente SOLICITUD DE INSPECCION JUDICIAL suscrita por el ciudadano KONAHY RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.044.292 abogado en ejercicio inscrito en Inpreabogado bajo el numero 199.129 y en representación del ciudadano CARLOS ALIRIO RODRIGUEZ FRANCO, titular de la cedula de identidad numero V-10.565.564. Este Tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad de la solicitud observa:
Que el presente asunto versa sobre una solicitud de inspección judicial para determinar en que condiciones se encuentra un inmueble ubicado en el Asentamiento Campesino 19 de Abril.-
Que el ciudadano CARLOS ALIRIO RODRIGUEZ FRANCO antes mencionado no firmo el escrito de solicitud de inspección judicial.
Ahora bien, establece el artículo 340, numeral 6 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente y los artículos 150 y 151 del Código de Procedimiento Civil expresan lo siguiente:
“El libelo de la demanda deberá expresar:
6º Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo”. (Negrillas del tribunal).-
Artículo 150.- Cuando las partes gestionen en el proceso civil por medio de apoderados, éstos deben estar facultados con mandato o poder.
Artículo 151.- El poder para actos judiciales deben otorgarse en forma pública o auténtica. Si el otorgante no supiere o no pudiere firmar, lo hará por él un tercero, expresándose esta circunstancia en el poder. No será válido el poder simplemente reconocido, aunque sea registrado con posterioridad.
En el caso sub exámine, se evidencia que el solicitante KONAHY RODRIGUEZ pretende que se le reconozca un derecho sin tener plenamente demostrado la cualidad de apoderado judicial del ciudadano CARLOS ALIRIO RODRIGUEZ FRANCO, por cuanto no fue consignado en autos un instrumento poder de representación.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declara INADMISIBLE la SOLICITUD DE INSPECCION JUDICIAL presentada por KONAHY RODRIGUEZ, en representación del ciudadano CARLOS ALIRIO RODRIGUEZ FRANCO, de conformidad con lo establecido en el artículo 340, numeral 6°, en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y, consecuencialmente se declara terminado el presente procedimiento.-
Déjese copia certificada de la presente resolución en el copiador de sentencias interlocutorias.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintidós días del mes de junio de dos mil dieciséis. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Orlando Torres Abache
El Secretario Temporal,
Abg. Henrrys H. Febres P.
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