REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, veintisiete de junio de dos mil dieciséis
206° y 157º

RESOLUCIÓN Nº: PJ0252016000142
ASUNTO: FP02-S-2016-000834

En fecha 07 de abril de 2016, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles y recibida por ante este tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de DIVORCIO 185-A, suscrito por los ciudadanos JUAN ERNESTO MEDINA ZACARIA y DARLING DE JESUS URRIOLA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números V-8.852.924 y V-3.686.968, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en libre ejercicio MILEXIS OLIVARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 176.889, fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.

El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

Manifestaron los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante el Consejo Municipal del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, en fecha 20 de diciembre de 1992 conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 67, folios 277 al 279 del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese despacho en el año 1.992.

Que durante su unión conyugal no procrearon hijos y no obtuvieron bienes que liquidar.

Solicito la notificación del Fiscal del Ministerio Público; se admitiera y se sustanciara la solicitud, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en fin declarada con lugar con todos los pronunciamientos legales.-


En fecha 13 de abril de 2016, este Tribunal admitió la solicitud y se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo día de despacho siguiente al de su notificación, y expusiera lo que creyera conveniente en relación a dicha solicitud, dándose por notificado en fecha 30 de mayo de 2016, y dejando la respectiva constancia el alguacil de este Despacho en fecha 31 de mayo de 2016.

En fecha 31 de mayo de 2016, la abogada YAJAIRA GIANNASTASIO, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Público, presentó escrito, señalando: …omissis… “esta Representación de la Vindicta Publica emite opinión favorable a la presente solicitud de divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos supra mencionados…”

Ahora bien, la solicitud presentada por los cónyuges está subsumida dentro de los parámetros establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, cuyo encabezamiento señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.

Cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del código adjetivo civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fuerza de las consideraciones expuestas, y Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio 185-A, presentada y, en consecuencia, se declara DISUELTO POR DIVORCIO el matrimonio contraído por los ciudadanos JUAN ERNESTO MEDINA ZACARIA y DARLING DE JESUS URRIOLA DIAZ, por ante el Concejo Municipal del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, en fecha 20 de diciembre de 1992, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 67, folios 277 al 279 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese despacho en el año 1.992, en consecuencia;

La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias previo el cumplimiento de la normativa legal que regula la materia.


Expídanse por secretaria copias certificadas de la presente decisión a las partes.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los veintisiete días del mes de junio del dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache
El Secretario Temp.,

Abg. Henrrys H. Febres Palmares
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.). Conste.
El Secretario Temp.,

Abg. Henrrys H. Febres Palmares