REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, veintisiete de junio de dos mil dieciséis
206° y 157º
RESOLUCIÓN N°: PJ0252016000141
ASUNTO: FP02-S-2016-001021
En fecha 03 de mayo de 2016, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles y recibida por ante este tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de DIVORCIO 185-A, suscrito por los ciudadanos ALEXANDER ANTONIO GONZALEZ GIL y ZULMA MARGARITA ZERPA BASANTA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nº V-11.725.292 y V-10.567.688, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en libre ejercicio CESAR ENRIQUE DUERTO MAITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 29.692, fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
Manifestaron los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 14 de Julio de 1995, Acta Nº 214, folio 171, Libro M3, Tomo 3, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese despacho durante el año 1995, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio, la cual acompañaron marcada “A”.-
Los solicitantes señalaron que su último domicilio conyugal fue fijado en la Casa Nº 06, Calle Santa Rosa, Sector Barrio Negro Primero, Parroquia Vista Hermosa de Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar.-
Que durante su unión conyugal procrearon tres (03) hijos, los cuales llevan por nombre JONAS ALEXANDER GONZALEZ ZERPA, JEREMYH ALEXANDER GONZALEZ ZERPA y ZINNAYH DEL CARMEN GONZALEZ ZERPA.-
Argumentaron, que desde el 27 de Abril 2005, decidieron separarse de hecho, y hasta la actualidad no ha sido posible la reconciliación entre ellos.-
Solicitaron, la citación del Fiscal del Ministerio Público; se admitiera y se sustanciara la solicitud, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en fin declarada con lugar con todos los pronunciamientos legales.-
En fecha 10 de de Mayo de 2016, este tribunal admitió la solicitud presentada, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo día de despacho siguiente al de su notificación, para que expusiera lo que creyera conveniente en relación a dicha solicitud y, habiéndose librado la boleta de citación, se dio por citada el 31 de mayo de 2016.-
En fecha 16 de Diciembre de 2015, la abogada YAJAIRA GIANNASTTSIOTO, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, presentó escrito, señalando: …omisis… “esta Representación de la Vindicta Publica emite opinión favorable a la presente solicitud de divorcio 185-A esjudem, interpuesta por los ciudadanos supra mencionados.”.-
Ahora bien, la solicitud presentada por los cónyuges está subsumida dentro de los parámetros establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, cuyo encabezamiento señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del código adjetivo civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fuerza de las consideraciones expuestas, y Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el matrimonio contraído por los ciudadanos ALEXANDER ANTONIO GONZALEZ GIL y ZULMA MARGARITA ZERPA BASANTA, por ante la Prefectura del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 14 de Julio de 1995, Acta Nº 214, folio 171, Libro M3, Tomo 3, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese despacho durante el año 1995, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio que anexaron a la presente solicitud, en consecuencia;
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias previo el cumplimiento de la normativa legal que regula la materia.
Expídanse por secretaria copias certificadas de la presente decisión a las partes.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los veintisiete días del mes de junio de dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Orlando Torres Abache El Secretario Temp.,
Abg. Henrrys Febres Palmares
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y veinticinco minutos de la mañana (10:25 a.m.). Conste.-
El Secretario Temp.,
Abg. Henrrys Febres Palmares
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