REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, veintiocho de junio de dos mil dieciséis
206° y 157º
RESOLUCIÓN N°: PJ0252016000144
ASUNTO: FP02-S-2015-002762
En fecha 18 de Septiembre de 2015, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles y recibida por ante este tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de DIVORCIO 185-A, suscrito por los ciudadanos JOSE DEL VALLE FLORES RODRIGUEZ y EGLIS DEL VALLE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nº V-4.933.320 y V-8.871.644, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en libre ejercicio CESAR ENRIQUE DUERTO MAITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 29.692, fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
Manifestaron los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 06 de Octubre de 1.977, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 50, inserta a los folios 145 al 147 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho en el año 1.977, la cual acompañaron marcada “A”.-
Los solicitantes señalaron que su último domicilio conyugal fue fijado en la Casa Nº 22, Sector Nueva Miranda, Calle Páez, Parroquia Jose Antonio Páez, Municipio Heres del Estado Bolívar.-
Que durante su unión conyugal no adquirieron bienes y procrearon una hija, la cual lleva por nombre ELIDA DEL CARMEN FLORES GARCIA.
Argumentaron, que desde el 13 de enero del año 1.980, decidieron separarse de hecho, y hasta la actualidad no ha sido posible la reconciliación entre ellos.-
Solicitaron, la citación del Fiscal del Ministerio Público; se admitiera y se sustanciara la solicitud, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en fin declarada con lugar con todos los pronunciamientos legales.-
El 21 de Septiembre de 2015, se admitió la solicitud presentada, se ordenó anotarla en el Libro de Registro de Causas bajo el N° FP02-S-2015-0002762, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo día de despacho siguiente al de su notificación, para que expusiera lo que creyera conveniente en relación a dicha solicitud y, habiéndose librado la boleta de citación, se dio por citada el 31 de Mayo de 2016.-
En fecha 31 de Mayo de 2016, la abogada YAJAIRA GIANNASTTASIO, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Público, presentó escrito, señalando: …omisis… “esta Representación de la Vindicta Pública emite opinión favorable a la presente solicitud de divorcio 185-A esjudem, interpuesta por los ciudadanos supra mencionados.”.-
Ahora bien, la solicitud presentada por los cónyuges está subsumida dentro de los parámetros establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, cuyo encabezamiento señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del código adjetivo civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fuerza de las consideraciones expuestas, y Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el matrimonio contraído por los ciudadanos JOSE DEL VALLE FLORES RODRIGUEZ y EGLIS DEL VALLE GARCIA, por ante la Prefectura del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 06 de Octubre de 1.977, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 50, inserta a los folios 145 al 147 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho en el año 1.977, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio que anexaron a la presente solicitud, en consecuencia;
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias previo el cumplimiento de la normativa legal que regula la materia.
Expídanse por secretaria copias certificadas de la presente decisión a las partes.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los veintiocho días del mes de junio del dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Orlando Torres Abache El Secretario Temp.,
Abg. Henrrys Febres Palmares
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y quince minutos de la mañana (9:15 a.m.). Conste.-
El Secretario Temp.,
Abg. Henrrys Febres Palmares
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