REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 06 de Junio de 2016
206º y 157º
RESOLUCION N°: PJ0252016000129
ASUNTO: FP02-M-2016-000016
Recibido y visto el escrito de demanda, presentada por ante la Unidad de Recepción de Documentos Civiles en fecha 24 de Mayo de 2016, y recibida por ante este tribunal por efectos de distribución en la misma fecha, por el abogado LUIS TOUSSAINT RIVAS, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.450, en contra del ciudadano ROGER ALEXANDER GIL PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.899.027 y domiciliado en el Estado Táchira, este Tribunal para pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma, observa:
Que la presente demanda dimana de una acción de Cobro de Bolívares Vía Intimación, fundamentada en los artículos 640, 641, 646 y 648 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 108, 451 y 456 del Código de Comercio, ejercida sobre dos efectos cambiarios (Letra de Cambio).
Que el monto en el cual la parte actora estima su demanda es la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 2.966.833,20), monto que se desprende de las dos letras de cambio objeto de la pretensión, la primera por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00), y la segunda por la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.300.000,00), mas los intereses de mora que se derivan de cada efecto cambiario.
Que a texto expreso señala el artículo 29 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 29 “La competencia por el valor de la demanda se rige por las disposiciones de este Código, y por la ley Organica del Pode rJudicial. (Negritas del Tribunal)
Aunado a ello, el numeral 1 del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece:
Artículo 70 “Los Jueces de municipios actuarán como jueces unipersonales.
Los Juzgados de municipio serán ordinarios y especializados en ejecución de medidas.
Los juzgados ordinarios tienen competencia para:
1º Conocer en primera instancia de las causas civiles y mercantiles cuyo interés, calculado según las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, no exceda de cinco millones de bolívares;”.
Ahora bien, en fecha 18 de Marzo de 2009, entro en vigencia la resolución 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se modificó la cuantía de los tribunales de municipios del territorio nacional, tal como se desprende de su artículo 1:
Artículo 1.- “Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.” (Negritas y subrayado del tribunal)
Por cuanto en el caso sub iúdice, la parte accionante manifiesta en su escrito que su demanda la estima en la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 2.966.833,20), siendo su equivalente a la cantidad de DIECISEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y UNO CON SETENTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (16.761,76 U.T.), teniendo la unidad tributaria un valor actual para la presente fecha de CIENTO SETENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 177,00); y, motivado a que la resolución Nº 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia modificó la competencia por la cuantía de los Juzgados de Municipio y de Primera Instancia en materia Civil, Mercantil y de Tránsito, quedando establecido que los Tribunales de Municipio solo conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos que su cuantía no exceda de las tres mil unidades tributarias, le corresponde al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de esta localidad, conocer del presente procedimiento.
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia y por Autoridad de Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE por razón de la cuantía para conocer de la presente acción y declina la competencia a un Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Remítase el presente asunto mediante oficio a la Unidad de Recepción de Documentos Civiles para su correcta distribución, una vez transcurridos los lapsos correspondientes de Ley. Líbrese oficio.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los seis días del mes junio de dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,
Abg. Orlando Torres Abache El Secretario Temp.,
Abg. Henrrys Febres Palmares
P/p EJJPR
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