REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 06 de junio de dos mil dieciséis
206° y 157º
RESOLUCIÓN Nº: PJ0252016000128
ASUNTO: FP02-V-2016-000273
En fecha 12 de abril de 2016, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles y recibida por ante este tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO interpuesta por MAXIMA SOBELLA MORALES, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nros. V-13.578.034, debidamente representada por el abogado en libre ejercicio JOSE FRANCISCO CEDEÑO VALLE, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 41.815, con domicilio procesal en el edificio Arco, Planta baja, Local N° 03 entre la calle machado pichincha del Municipio Heres del Estado Bolívar, en contra de la ciudadana: DAMELIS COROMOTO QUIJADA FUENTES, titular de la cedula de identidad N° V-8.890.288, domiciliada en la Calle Orinoco, Barrio Villa del Sur, casa N° 18, del Municipio Heres del Estado Bolívar.
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
La presente demanda se trata de una acción de cumplimiento de contrato de venta verbal a plazos interpuesto por la ciudadana plenamente identificada en autos en contra de DAMELIS COROMOTO QUIJADA FUENTES, arriba identificada a los fines de que la misma convenga o sea declarado el cumplimiento del contrato.
En fecha 25 de abril de 2016, por auto de este Tribunal se dicto despacho saneador con la finalidad que la demandante MAXIMA SOBELLA MORALES, indicara el monto en que estima la demanda en un lapso de TRES (03) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTE, siendo este un requisito indispensable para determinar la competencia de este Juzgador.
Vencido como fue el lapso en fecha 10 de mayo de 2016, y vista que en fecha 10 de mayo de 2016 mediante diligencia la parte demandante solicita la devolución de todos y cada uno de los recaudos acompañados así como el poder original, a los fines de interponer nuevamente la demanda.
En el caso que nos ocupa la parte actora no cumplió con el requisito exigido, lo que demuestra el no cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 30 del Código de Procedimiento Civil la cual establece que: “el valor de la causa, a los fines de la competencia, se determina en base a la demanda, según las reglas siguientes” en concordancia con el artículo 341 ejusdem.
Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fuerza de las consideraciones expuestas, y Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO interpuesta por MAXIMA SOBELLA MORALES contra la ciudadana: DAMELIS COROMOTO QUIJADA FUENTES plenamente identificados en autos.
Publíquese y Regístrese.
Expídanse por secretaria copias certificadas de la presente decisión a las partes.
Devuélvase los recaudos acompañados a la demanda junto a su poder original previa certificación en autos a la parte interesada, tal como fue solicitado mediante diligencia de fecha 10 de mayo de 2016.
Dese por terminado en el sistema juris 2000, mediante auto de egreso y remítase al archivo judicial para su mejor resguardo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los seis días del mes de junio del dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Orlando Torres Abache
El Secretario Temporal,
Abg. Henrrys Febres
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la una y cuarenta minutos de la Tarde (1:40 p.m.). Conste.-
El Secretario Temporal,
Abg. Henrrys Febres
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