REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 07 de junio del dos mil dieciséis
206º y 157º
RESOLUCION Nº: PJ0252016000130
ASUNTO: FP02-V-2016-000262
En horas de despacho del día de hoy, siete de junio de 2016, siendo las nueve (09:00 a.m.) de la mañana, fecha y hora fijada a los fines de llevar a cabo la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, con motivo del juicio por DESALOJO de vivienda, incoado por el ciudadano ERIS EVARISTO BRAVO TORREZ, plenamente identificado en autos en contra de La ciudadana JOSMARI JOSEFINA MARTINEZ APONTE. Se encuentran presentes en este acto el Juez, Abogado ORLANDO TORRES ABACHE, el Secretario Temporal Abogado HENRRYS H. FEBRES PALMARES y anunciado como es debido la presente audiencia, se deja constancia que comparece el ciudadano ERIS EVARISTO BRAVO TORREZ, debidamente asistido en este acto por el ciudadano Abogado HERME PASTRANA SUAZA, inscrito en IPSA bajo el Nro. 93.430 y la ciudadana JOSMARI JOSEFINA MARTINEZ APONTE, debidamente asistida por la ciudadana LOLA E. RODRIGUEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 114.528, el Tribunal al inicio de la Audiencia de Mediación establecida en el articulo 103 de la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda, se insto a las partes a la mediación y la conciliación, concediéndole el derecho de la palabra a la parte actora ciudadano ERIS EVARISTO BRAVO TORREZ, debidamente asistido en este acto por el ciudadano Abogado HERME PASTRANA SUAZA, inscrito en IPSA bajo el Nro. 93.430, y expone: “Hemos venido hasta la audiencia preliminar para continuar con el proceso judicial establecido en la ley, de Desalojo de la ciudadana JOSMARI JOSEFINA MARTINEZ APONTE, estando de acuerdo de escuchar proposiciones de la ciudadana demandadas, Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana JOSMARI JOSEFINA MARTINEZ APONTE. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la parte demandada debidamente asistida en este acto por la ciudadana LOLA E. RODRIGUEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 114.528, y expone: “ Le propongo en este acto a la parte actora un incremento del canon de arrendamiento partir del próximo pago los primeros siete días del mes de julio de 2016, un monto de QUINCE MIL BOLIVARES (BS.15.000,oo), mensuales y consecutivos hasta el me de diciembre del año 2016, y a partir del mes de enero 2017, el canon de arrendamiento se incrementara de Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000,00) mensuales a Veinte Mil Bolívares ( Bs. 20.000,00), y que me permita un año en el apartamento es decir, desde el día 7 de junio de 2016 hasta el día 8 de junio de 2017, de igual manera me comprometo a desocupar el apartamento y hacerle entrega del mismo al propietario ciudadano ERIS EVARISTO BRAVO TORREZ, en la fecha convenida hasta el día 8 de junio de 2017, es decir al cumplirse los doce meses (12) de tiempo convenido de estadía en dicha vivienda, el cual me comprometo a desocuparlo en las buenas condiciones en las cuales me ha sido entregado, libre de bienes y personas, y hacer entrega de las llaves de manera personal al ciudadano ERIS EVARISTO BRAVO TORREZ, así mismo solicitito que las reparaciones que se vayan a realizar en los apartamentos que se encuentran desocupados, no afecten la tranquilidad de mi entorno familiar. Seguidamente en este estado interviene el ciudadano ERIS EVARISTO BRAVO TORREZ, debidamente asistido en este acto por el ciudadano Abogado HERME PASTRANA SUAZA, inscrito en IPSA bajo el Nro. 93.430, y expone: “Para poner fin a la presente demanda y pase en autoridad como sentencia pasada en cosa Juzgada, Acepto la propuesta realizada por la ciudadana JOSMARI JOSEFINA MARTINEZ APONTE, en los términos antes planteados, con respecto a los depósitos de los cánones de arrendamiento, deberán ser depositados en mensualidades los siete (7) primeros días de cada mes, en la cuenta corriente Nro. 0128-0502-12-0210000738, del Banco Caroní, a nombre de ERIS EVARISTO BRAVO TORREZ, así mismo me comprometo a evitar en lo posible las molestias con respecto a la reparaciones de los apartamentos que están desocupados en el edificio, en no colocar materiales de construcción y/o escombros, frente al apartamento que esta ocupando la ciudadana JOSEFINA MARTINEZ APONTE”,. Es todo. Seguidamente éste Tribunal oída como ha sido la exposición de las partes, demandante y demandada, en la presente causa, y de su consentimiento de poner fin al presente litigio en la presente causa, llegar a un convenimiento entre las partes por la iniciativa propias y estando el Juez facultado por el articulo 103 de la novísima la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda.
Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en el articulo 103 de la novísima la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda concatenado con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil le imparte la presente HOMOLOGACION al convenimiento realizado por las partes en la presente causa y de esta forma declara terminada la presente audiencia preliminar, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30a.m). Terminó, se leyó y conformes firman.-----------------------------------------
El Juez
Abg. Orlando Torres Abache
LA PARTE ACTORA y su Abogado Asistente,
ERIS EVARISTO BRAVO. ABG. HERME PASTRANA SUAZA.
LA PARTE DEMANDADA y Su abogado Asistente
JOSMARI JOSEFINA MARTINEZ APONTE. Abg. LOLA RODRIGUEZ A.
El Secretario Temp.
Abg. Henrrys H. Febres Palmares
|