REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, quince (15) de junio de 2016
206º y 157º
Asunto: FP02-V-2016-000327
Resolución Nº PJ0262016000090
Visto el escrito que antecede, de fecha 16 de mayo del presente año, interpuesto por el ciudadano JOHN H. RICHARDS T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-12.677.175, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.141, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana TOMASA GOITIA DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-1.732.502, y de este domicilio; contentivo de OFERTA REAL DE PAGO, a favor de los ciudadanos THIALIX MERCEDES PERALES y ALEXANDER RODOLFO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad números: V-8.887.938 y V-13.507.559, y de este domicilio; este Tribunal, a los fines de proveer sobre la admisibilidad de la misma, observa que no se acompañó con el escrito en mención el documento fundamental del cual deriva la obligación de pagar a que se refiere la parte actora.
Igualmente se observa que el artículo 1.307 del Código Civil, ordinal 3º, exige además de consignar la suma íntegra debida, los intereses debidos, los gastos líquidos y una cantidad para los gastos ilíquidos, con la reserva por cualquier suplemento los cuales deben ser estimados por el oferente.
En el presente caso la parte consignante solo ofreció la suma principal que a su decir queda a deber a los beneficiarios de la consignación sin que comprenda los gastos líquidos e ilíquidos que exige el artículo referido.
Por las razones arriba mencionadas este Tribunal TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la OFERTA REAL DE PAGO interpuesto por la ciudadana TOMASA GOITIA DE RODRIGUEZ, a favor de los ciudadanos THIALIX MERCEDES PERALES y ALEXANDER RODOLFO JIMENEZ, Así se de decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los quince (15) días del mes de Junio del año dos mil dieciséis (2016) Años: 206° de la Independencia y 157° de la federación
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a..m.).
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
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