REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 22 de Junio del año 2016.
203º y 154º

Asunto: FP02-S-2015-000080
Resolución Nº PJ0262016000095


En fecha 14 de Enero del año 2015, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), recibido por este Juzgado en esta misma fecha, solicitud de separación de cuerpos presentada por los ciudadanos: LEONARDO ALLINSON BERTI MADRID y MAGDA YULIETH MORALES ALZATE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.622.111 y V-17.382.424 respectivamente, de este domicilio debidamente asistidos por el ciudadano: HERME PASTRANA SUAZA, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 93.430, mediante la cual piden sea declarada su separación de cuerpos y señalan las razones que los llevan a esa determinación, manifestando:

1.- Que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 18 de Mayo del año 2012, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 273, Folios 41 y 42, Tomo I, del Libro 3 de Matrimonios llevados por dicho despacho en el año 2012, fijando su domicilio conyugal en la Calle Junín, Casa Nro. 05, Barrio Rómulo Gallegos, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar.

2.- Que debido a desavenencias personales han decidido separarse de cuerpo en fecha 22 de Abril del año 2014, conforme a lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.-

En fecha Diecinueve (19) de Enero de 2015, el Tribunal admitió la solicitud presentada y ordenó anotarla en los Libros de Causas respectivos, decretando en ese mismo acto la Separación de Cuerpos de los solicitantes.-

Para decidir el Tribunal realiza las siguientes consideraciones:

PRIMERA:
La solicitud presentada por los cónyuges arriba identificados, está fundada en expresa disposición legal, es decir, en lo dispuesto en los artículos 189, 190 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil.-

SEGUNDA:
Que ninguno de los cónyuges alegó en su favor la reconciliación para evitar la conversión en divorcio, durante el período de un año transcurrido desde el día Diecinueve (19) de Enero de 2015, fecha de la declaratoria de separación de cuerpos hasta la presente fecha, acudiendo ambos cónyuges por ante este Tribunal en fecha Dieciséis (16) de Junio del año 2016, para solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada.

TERCERA:
Por las razones expuestas este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS que cursa por ante este tribunal y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que une a los ciudadanos LEONARDO ALLINSON BERTI MADRID y MAGDA YULIETH MORALES ALZATE. Así se decide.

La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.

Liquídese la sociedad conyugal, si la hubiere.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los Veintidós (22) días del mes de Junio del dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,

Dr. NOEL AGUIRRE ROJAS
La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas

En el mismo día de hoy, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó la anterior sentencia.-

La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas

NAR/IL/Nancy













LA SUSCRITA SECRETARIA DEL TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, HACE CONSTAR QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES FIEL Y EXACTA DE LA RESOLUCIÓN Nº PJ026201600094 INSERTO EN EL ASUNTO SIGNADO FP02-S-2016-000080. CERTIFICACIÓN QUE SE EXPIDE A LOS VEINTIDOS (22) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS. A LOS 205º AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 157º AÑOS DE LA FEDERACIÓN.



LA SECRETARIA,

ABOG. INOCENCIA LINERO DE CARDENAS