REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, veintidós (22) de junio del año 2016
206º y 157º

ASUNTO: FP02-S-2016-1250
Resolución Nº PJ0262016000094

Visto el escrito que antecede, de fecha 24 de Mayo del año 2016, suscrito por los ciudadanos: RICARDO ALEJANDRO BETANCOURT NARVAEZ, y YURISMER TERESA BONYORNI CARAUCAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad. Nros V-22.814.237 y V- 18.948.440, debidamente asistido por el ciudadano JOSE GREGORIO PETIT, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.098, mediante el cual interpone solicitud de divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal, a los fines de proveer sobre la admisibilidad de la misma, observa:

Que en fecha Seis (6) de Junio del año 2016, este Tribunal dictó auto otorgándole un lapso de tres (03) días a los solicitantes a los fines de consignar copia certificada del acta de matrimonio en buen estado.

Así mismo el citado artículo 185-A exige que con la solicitud debe acompañarse copia certificada del Acta de matrimonio. En este sentido se observa que transcurrido sobradamente el lapso otorgado, los solicitantes no consignaron la respectiva acta de matrimonio.

Por tal virtud, al no haber, los solicitantes, consignado el acta de matrimonio -requisito éste fundamental para la admisión de la pretensión, de conformidad con el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil-, este Tribunal TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO 185-A, interpuesta por los ciudadanos RICARDO ALEJANDRO BETANCOURT NARVAEZ y YURISMER TERESA BONYORNI CARAUCAN. Se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente. Así se de decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria en este Juzgado.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los Veintidós (22) días del mes de Junio del año dos mil dieciséis (2016) Años: 206° de la Independencia y 157° de la federación
El Juez,

Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas

La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las once y treinta (11:30 a.m.) de la mañana.
La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas

NAR/IL/enmys Barreto