REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar.
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 29 de Junio de 2016.
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-S-2016-001075
Resolución Nº: PJ0262016000098
Vista la anterior solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentada por los ciudadanos: FRANKLIN CARREÑO y JENNY CARREÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.886.852 y V-14.717.683, de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la ciudadana: ANNA CARBONE, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 92.641, de este domicilio, mediante la cual solicitan se le declare como únicos y universales herederos del de cujus CARREÑO MONTES HENRRY MARCELINO, este Tribunal a los fines de proveer sobre la admisibilidad de la misma, observa:
En el presente caso se observa que el solicitante no acompañó copia certificada del acta de defunción del de-cujus CARREÑO MONTES HENRRY MARCELINO, en el cual fundamenta la presente solicitud, cuestión por la cual este Tribunal TERCERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Inadmisible la presente solicitud. Así se decide.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Veintinueve (29) días del mes de Junio del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las once de la mañana (11: 00 a.m.).
La Secretaria
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
NAR/IL/Nancy
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