REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, Siete (7) de junio de dos mil dieciséis (2016).
206º y 157º

ASUNTO: FP02-S-2015-001304

Resolución Nº PJ0262016000088


En fecha 14 de Abril de 2015 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), recibido por este Juzgado en esta misma fecha, solicitud de separación de cuerpos presentada por los ciudadanos: ERIS JOSE RONDON SISO y KARONLAYN ROSMAR CHANCELLOR ALACAYO. Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.124.244 y V-15.348.002 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado JOSE GREGORIO MELENDEZ DONATTI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula número 68.565, mediante la cual piden sea declarada su Separación de Cuerpos y señalan las razones que los llevan a esa determinación, manifestando:

1.- Que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Heres Parroquia Catedral del Estado Bolívar, en fecha veintinueve (29) de Junio del 2012, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio trescientos noventa (390), inserta en los folios 23 y 24, Tomo I del Libro de Matrimonios llevados por dicho despacho en el año 2012.

2.- Que fundamentan su solicitud en lo establecido en el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha diecisiete (17) de Abril de 2014, el Tribunal admitió la solicitud presentada y ordenó anotarla en los Libros de Causas respectivos, decretando en ese mismo acto la Separación de Cuerpos de los solicitantes.

PRIMERA:

La solicitud presentada por los cónyuges arriba identificados, está fundada en expresa disposición legal, es decir, en lo dispuesto en los artículos 185 y 188 del Código Civil.

SEGUNDA:
Que ninguno de los cónyuges alegó en su favor la reconciliación para evitar la conversión en divorcio, durante el período de un año transcurrido desde el día 17 de abril de 2.014, fecha de la declaratoria de separación de cuerpos hasta la presente fecha, acudiendo por ante este Tribunal en fecha tres (03) de mayo del año 2016, para solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada.

TERCERA:

Por las razones expuestas este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS que cursa por ante este tribunal y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que une a los ciudadanos: ERIS JOSE RONDON SISO y KARONLAYN ROSMAR CHANCELLOR ALACAYO. Así se decide.

La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.

Liquídese la Sociedad Conyugal si la hubiere.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los Seis (6) días del mes de Junio del dos mil Dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,

Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,


Abg. Inocencia Linero de Cárdenas

En el mismo día de hoy, siendo las once y cincuenta de la mañana se público la anterior sentencia.-
La Secretaria,


Abg. Inocencia Linero de Cárdenas






NAR/IL/enmys barreto
LA SUSCRITA ABG. INOCENCIA LINERO DE CÁRDENAS SECRETARIA DEL TRIBUNAL TERCERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, HACE CONSTAR Y CERTIFICA LA AUTENTICIDAD Y VERACIDAD DE LA COPIA QUE ANTECEDE QUE SON FIELES Y EXACTA DE SU ORIGINAL QUE CORRESPONDEN A LA RESOLUCION Nº PJ0262016000088, EN EL ASUNTO Nº FP02-S-2016-00001304. CIUDAD BOLÍVAR, A LOS SIETE (07) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO 2016. AÑOS: 205º DE LA INDEPENDENCIA Y 157º DE LA FEDERACIÓN.-


LA SECRETARIA,

ABG. INOCENCIA LINERO DE CARDENAS