REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, Siete (07) de junio de dos mil dieciséis (2016).
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: FP02-S-2016-001234
Resolución N° PJ0262016000086

Vista la anterior solicitud de CONSIGNACION DE CANON DE ARRENDAMIENTO interpuesta por el ciudadano: JOSÉ NATERA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 797.025, de este domicilio, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el N°15.792, en su carácter de apoderado judicial de sociedad mercantil SUPER RO-RO C.A., a favor de la empresa R.F.V., S.R.L., debidamente representado por el ciudadano: Dr. ANDRÉS ERNESTO BELLO BILANCIERI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 771.591 y de este domicilio, este Tribunal observa que en el presente caso el arrendatario no consignó la suma ofrecida a que hace referencia en el escrito de consignaciones, ni mediante cheque de gerencia a nombre de la beneficiaria ni a través del respectivo depósito en la cuenta corriente del Tribunal.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Inadmisible la presente Solicitud de Consignación de Canon de Arrendamiento interpuesta por el ciudadano: JOSE NATERA arriba identificado. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los SIETE (07) días del mes de junio de 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la federación

El Juez,

Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero
NAR/il/Giovanna