NARRATIVA

En fecha 15/02/2.016 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y recibida por ante este tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, incoada por LINDALVA LETICIA RIBEIRO RAMOS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.604.380 este domicilio, debidamente asistida por la abogado en ejercicio MARIA CAÑA inscrita en el Inpreabogado bajo No.224.871.-
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

Manifiesta el solicitante en su escrito, que en fecha 06/11/1998, se insertó la partida de nacimiento consta en el libro de nacimientos Libro 4, Tomo 4, folio 1, acta 1.557 del Libro de registro de Nacimientos del año 1.998 llevado por la prefectura del Distrito Heres del Estado Bolívar, acta de nacimiento de LINDALVA LETICIA RIBEIRO RAMOS .-
Que al momento de elaborar y transcribir el acta de nacimiento se cometió el error en lo referente al no colocar Correctamente el nombre de su progenitor ya que al realizarse la trascripción se colocó PEDRO DO ESPITITO SANTO RIBEIRO RODRIGUES, siendo el correcto RIBEIRO FILHO PEDRO DO ESPRITO SANTO.-
Que al momento de interponer el procedimiento el solicitante acompaño como medios probatorios, copia de la cédula de identidad, de sus progenitores, copia certificada del libro de acta de nacimiento.-
Que mediante auto de fecha 04/04/2.016, el tribunal admitió la solicitud conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 148 del de la Ley Orgánica de Registro Civil, este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente observa:
M O T I V A C I O N

Que la solicitante activa el Órgano Jurisdiccional con el fin de rectificar su acta de nacimiento y del contenido de la misma se desprende que al momento de transcribir el acta respectiva se cometió el error de colocar el nombre correcto de su ya que al realizarse la trascripción se colocó PEDRO DO ESPITITO SANTO RIBEIRO RODRIGUES, siendo el correcto RIBEIRO FILHO PEDRO DO ESPRITO SANTO.-
Ahora bien, que motivado a que el acta a rectificar deriva de una rectificación de fondo y al momento de interponer su acción la solicitante cumplió con los requisitos establecido en el artículo 147 de la Ley Orgánica de Registro Civil, específicamente lo previsto en el ordinal 4, en lo referente a los medios probatorios, copia de la cédula de identidad, de sus progenitores, copia certificada del libro de acta de nacimiento, donde se acredita el nombre correcto del mismo, cumpliendo así con la carga prevista en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, en relación a probar sus respectivas afirmaciones de hecho.-

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA CON LUGAR la rectificación de acta de Nacimiento nacimientos Libro 4, Tomo 4, folio 1, acta 1.557 del Libro de registro de Nacimientos del año 1.998 llevado por la prefectura del Distrito Heres del Estado Bolívar, Hoy Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, acta de nacimiento de LINDALVA LETICIA RIBEIRO RAMOS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.604.380 este domicilio, debidamente asistida por la abogado en ejercicio MARIA CAÑA inscrita en el Inpreabogado bajo No.224.871.-

Remítase mediante oficio al Registro Principal y Registro Civil de esta localidad, copia certificada de la presente decisión a los fines que se estampe la as respectivas notas marginales con ocasión a la declaratoria con lugar del procedimiento de rectificación acta de Nacimiento, en relación al nombre de la progenitora del solicitante ya que al momento de elaborarse el acta respectiva se cometió un error en lo que respecta al colocar el nombre correcto del ciudadano RIBEIRO FILHO PEDRO DO ESPRITO SANTO .-