PARTE SOLICITANTE: DEL VALLE MEJIAS CASTILLO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.434.440de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: ALEXIS FLORES inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 182.606

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente solicitud presentada por el ciudadano DEL VALLE MEJIAS CASTILLO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.434.440 de este domicilio, este tribunal a los fines de proveer observa:
1.- En fecha 24-05-2.016 previa distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil, fue el recibido el Titulo Supletorio constante de un folio y un anexo
2.- Del escrito de Título Supletorio se desprende que la presente solicitud persigue se le declare a la solicitante la titularidad sobre un bien inmueble constituido por una casa ubicado en la calle Juan de Dios Holmquist de la población de Soledad, Municipio Independencia del Estado Anzoátegui.-
3.- Que de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil El competente para hacer la declaratoria de que habla éste artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentran los bienes de que se trate….”
4.- Que de conformidad con la resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia signada bajo el N° 2009-0006 de fecha 18-03-2014, le otorgan la competencia a los tribunales de Municipio para conocer de los asuntos de Jurisdicción Voluntaria, y cen concordancia con el artículo uit supra indicado, la competencia esta atribuida al Juez donde se encuentra ubicado el bien inmueble.-

Por los argumentos anteriormente esgrimidos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer del presente asunto y en consecuencia, DECLINA la competencia para su respectiva sustanciación, al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui adscrito al Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar,
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los trece (13) días del mes de Junio de dos mil dieciséis (2016).- Años 206° de la Independencia y 157° de la federación.-
La Juez Suplente Cuarto de Municipio,

Abg. Emilia Caminero Sambrano
La secretaria

Abg. María Eugenia Salazar
La anterior decisión fue publicada en su fecha siendo las tres de la tarde.- Conste.-
La Secretaria,

Abg. María Eugenia Salazar



ECS/MES/jrvr