Siendo la oportunidad procesal a los fines que este tribunal emita el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad del procedimiento observa:
Que en fecha 07/06/2016, fue interpuesta la acción de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION, incoada por el abogado en ejercicio SAUL ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.799.104, actuando en condición de endosatario en procuración de un efecto cambiario (letra de cambio) a favor del ciudadano ALEXANDER DALTERNAY ROCA, venezolano, mayor edad, con cédula de identidad número 12.601.947, en contra de MANUEL ALEJANDRO QUIARO ROCA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 13.546.181.-
Que en fecha 30/11/2.015, fue librada un efecto cambiario (letra de cambio) por el ciudadano MANUEL ALEJANDRO QUIARO ROCA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 13.546.181, favor de ALEXANDER DALTERNAY ROCA, venezolano, mayor edad, con cédula de identidad número 12.601.947 por un monto de UN MILLON QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.567.280,00).-
Que al momento de interponer la acción el litis consorte activo, estimaron su pretensión en la suma de UN MILLON QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.567.280,00), que en conversión en unidades tributarias corresponde a 9.219,2 U.T., circunstancias estas que rebasan la cuantía que le es atribuida a este tribunal conforme a la resolución Nº 2009-006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18/03/2009, la cual establece en su artículo 1 literal a) lo siguiente:
Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

De la norma antes se infiere, que los Juzgadores de Municipio conocerán de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), y con vista que la estimación de la demanda en la suma de UN MILLON QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.567.280,00), que en conversión en unidades tributarias es 9.219,2 U.T., debe este tribunal declararse incompetente en razón a la cuantía por aplicación a lo establecido en el Primer Aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil el cual señala:…“la incompetencia por el valor puede declararse aun de oficio en cualquier momento del juicio en primera instancia…” (omissis)
De la normas antes señalada, deja en claro a este Tribunal que el Juez en cualquier estado y grado del procedimiento puede declararse incompetente en razón a la cuantía y, siendo el Juez el director del procedimiento el cual esta obligado garantizar las actuaciones judiciales conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de evitar reposiciones inútiles que arrojen como consecuencia la nulidad de las actuaciones.