ASUNTO : FP02-S-2016-0001433
RESOLUCION Nº PJ0882016000088


Siendo la oportunidad procesal a los fines que este tribunal emita el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad del procedimiento observa:
Que en fecha 15/06/2016, fue interpuesta demanda de DIVORCIO 185-A, incoada por el ciudadano GUSTAVO ALFONZO TORRES HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.970.700 en contra de de la ciudadana MARIA JOSEFINA GONZALEZ OVEN, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 16.615.333.-
El Tribunal observa que el escrito de la presente solicitud el ciudadano GUSTAVO ALFONZO TORRES HERRERA antes identificado, se encuentra Representado por el abogado JUAN JOSE HERRERA, Ipsa Nº 241.112, consignando poder especial de fecha 14-06-2016, este Tribunal, a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente considera necesario hacer las siguientes observaciones:
1. De conformidad con lo establecido en el articulo 191 del Código Civil; la acción de divorcio y la separación de cuerpos, corresponde exclusivamente a los cónyuges, siendo estos los facultados para interponer este tipo de solicitudes.
2. Según lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil referida a las actuaciones de los apoderados en juicio nos refiere que el poder faculta para cumplir todos los actos del proceso que no estén expresamente reservados por la ley a la parte misma; debiendo tener en este caso facultad expresa.
3. Que del contenido del poder consignado otorgado por el ciudadano GUSTAVO ALFONZO TORRES HERRERA, titular de la cédula de identidad N° V-15.970.700, al abogado JUAN JOSE HERRERA, Inscrito en el Ipsa bajo el N° 241.112, no se evidencia facultad expresa para intentar la presente acción de divorcio.

Por las consideraciones anteriormente señaladas y aplicando las normas legales ut supra señaladas se evidencia que el abogado antes identificado carece de cualidad para solicitar el procedimiento que nos ocupa.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado, DECLARA INADMISIBLE el presente procedimiento por falta de cualidad del abogado JUAN JOSE HERRERA. Y ASI SE ESTABLECE.
Publíquese y regístrese la presente decisión y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal
Devuélvanse originales de estas actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los 21 días del mes de Junio del año 2016.- Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
La Juez Suplente Cuarto de Municipio,


Abg. Emilia Caminero Sambrano
La Secretaria,

Abg. María Eugenia Salazar
La anterior decisión fue publicada en si fecha siendo las once de la mañana.- Conste.-
La Secretaria,

Abg. María Eugenia Salazar