ASUNTO : FP02-V-2014-001072
RESOLUCIÓN N° PJ0882016000090

En virtud que he sido designada como Juez Suplente de este Tribunal por parte de la Coordinación del Circuito Judicial Civil del Estado Bolívar, me avoco al conocimiento del procedimiento y se ordena dar continuidad en el estado en que se encuentra.-
Verificadas como han sido minuciosamente las actuaciones que conforman el presente asunto y, por cuanto la perención de la instancia tiene como fundamento, por un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, lo cual se evidencia en la omisión de todo acto de impulso; y por otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargas innecesarias, constituyéndose ésta en el correctivo legal a la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso, sancionando así la conducta omisa de las partes; y, garantizando el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia, entendida la perención, como el acto procesal en virtud del cual opera la extinción de la instancia por la inactividad del proceso durante el lapso establecido por el legislador; en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”. (omissis). En el presente expediente N° FP02-V-2014-001072 contentivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO BILATERAL DE COMPRA VENTA le incoara DIANORA DEL VALLE ALCANTARA contra MARIA GANGEMI DE GORGONE y GIOVANNI GORGONE RUBINO, la última actuación fue la del auto de entrada y avocamiento en fecha 26-05-2.015, la cual riela al folio 55, hechos estos que arrojan como resultado un abandono del proceso por parte de la actora motivado que al no existir impulso procesal en lo que respecta a la notificación de las partes involucradas, conforme a las disposiciones contenidas en los artículos 202 y 206 del Código de Procedimiento Civil, le es aplicable la perención prevista en el artículo 267 ejusdem, y hasta la presente fecha ha transcurrido más del lapso señalado en la referida disposición legal, lo que conduce a declarar la Perención de la presente causa, consecuencialmente, este Tribunal en razón de lo antes expuesto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECRETA la PERENCION DE LA PRESENTE CAUSA, y en consecuencia DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el prenombrado procedimiento.- Y ASI SE DECIDE.-
La Juez Suplente Cuarto de Municipio

Abg. Emilia Caminero Sambrano
La Secretaria,

Abg. María Eugenia Salazar

En esta misma fecha y siendo las nueve de la mañana, se publica la presente decisión.-
La Secretaria,

Abg. María Eugenia Salazar



P/p.jrvr