REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-
Maripa, 06 de JUNIO del año 2016.
205º y 156º
Expediente Nº 154-2015
Resolución Nº 00000016
Visto el Oficio Nº 07-DPIF-F07-1C-1132-2015 de fecha 18 de Diciembre del año 2015, suscrito por la ciudadana YAJAIRA GIANNASTTASIO Fiscal Séptimo del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, del Primer Circuito del Estado Bolívar, recibido en este Despacho el día 31 de mayo del año 2016, mediante el cual remite Acta de fecha 1 de Diciembre del año 2015, contentiva del convenimiento extrajudicial para el cumplimiento de los montos Obligación de Manutención establecido en la sentencia de fecha 09-07-2014 dictada por este Tribunal en el expediente Nro. 154-2014, contentivo de la Homologación del convenimiento extrajudicial de la Obligación de Manutención efectuada entre los ciudadanos FELIX RAMON FLORES DEOMON , titular de la cédula de identidad Nº 15.245.700, en contra del ciudadano NEYLA DORELIS MOSQUEDA RANGEL, titular de la cédula de identidad Nº 21.264.051, en representación de sus hijos NOEMI S. y LUIS FERNANDO FLORES MOSQUEDA. Este Tribunal lo admite por no ser contrario a derecho ni al orden público. De seguida, procede a pronunciarse en los siguientes términos:
En fecha 1 de Diciembre del año 2015, la Fiscal Séptimo del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, del Primer Circuito del Estado Bolívar, levantó acta, suscrita por ambas partes, que textualmente expresa:
“….En el día de hoy, 01 de diciembre de 2015, siendo las 4:29 p.m. comparecen por ante este despacho, los ciudadanos SACANIO GONZALEZ ROSSELYS LOVELN y CELIO ISMAEL CAMPOS CAÑAS, venezolanos, mayores de edad, domiciliado la Primera en la Calle Francisco de Miranda, casa S/N y el segundo Calle Principal, casa S/N., ambos de Maripa, Municipio sucre del estado Bolívar y titulares de las cédulas de identidad Nº V-21.507.343 V- 19.167.250, respectivamente, quienes luego de dialogar, con la Abg. MSC. YAJAIRA GIANNASTTASIO, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer circuito del Estado Bolívar, convienen en celebrar en el día de hoy un acto conciliatorio, el ciudadano FELIX RAMON FLORES DEOMON, se compromete a cancelar la deuda que tiene por la cantidad de VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 26.800.00) los cuales serán depositados en cuatro cuotas de SEIS MIL SETECIETNOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.700,00)., la primera parte el dia 21 de diciembre del 2015, la segunda el día 21 de enero del 2016, la tercera día 21 de febrero del 2016 y la última cuota el 21 de marzo del año 2016. El Acta contentiva del presente acuerdo se presentara ante el Juez de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, para su respectiva homologación, de conformidad con el artículo 375 de la Ley orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescente, para que este compromiso adquiera fuerza ejecutiva, en el momento de incumplimiento.…”
De la anterior trascripción se evidencia la voluntad expresa del obligado de autos de convenir en la forma de pago de los montos de la OBLIGACION DE MANTENCION establecidos en la sentencia de fecha 09-07-2014 dictada por este Tribunal en el expediente Nro. 154-2014, contentivo de la Homologación del convenimiento extrajudicial de la Obligación de Manutención efectuada entre los ciudadanos FELIX RAMON FLORES DEOMON , titular de la cédula de identidad Nº 15.245.700, en contra del ciudadano NEYLA DORELIS MOSQUEDA RANGEL, titular de la cédula de identidad Nº 21.264.051, en representación de sus hijos NOEMI S. y LUIS FERNANDO FLORES MOSQUEDA.
Ahora bien, establece el artículo 492 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, (Gaceta Oficial Nro. 5.266 de fecha 02-10-1998), vigente desde el 1-04-2000) lo siguiente:
“Firme la sentencia, el tribunal dispondrá lo conducente para su ejecución y, en lo que fuere compatible, aplicará lo dispuesto en los artículos 523 del Código de Procedimiento Civil.-”
En este orden de ideas establece el artículo 525 del código de procedimiento Civil:
“…Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia.
Vencido el término de la suspensión o incumplido el acuerdo, continuará la ejecución forme lo previsto en este Título.”
Vistas las anteriores consideraciones, se evidencia que el acuerdo efectuado por los ciudadanos FELIX RAMON FLORES DEOMON , titular de la cédula de identidad Nº 15.245.700, en contra del ciudadano NEYLA DORELIS MOSQUEDA RANGEL, titular de la cédula de identidad Nº 21.264.051, en representación de sus hijos NOEMI S. y LUIS FERNANDO FLORES MOSQUEDA; se encuentra conforme a la Ley, y no vulnera los derechos de la beneficiaria ni es contrario a derecho, ni lesiona los derechos e intereses legítimos de los niños, y por cuanto satisface el derecho que los asiste principio este consagrado en el artículo 8 de la LOPNA. Este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 315 DE LA Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, (Gaceta Oficial Nro. 5.266 de fecha 02-10-1998), vigente desde el 1-04-2000, la cual se aplica en los tribunales foráneos), EN CONCORDANCIA CON LOS ARTÍCULOS 263 Y 525 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL DECLARA LA HOMOLOGACIÓN del convenimiento extrajudicial realizado en fecha 1-12-2016 por los ciudadanos FELIX RAMON FLORES DEOMON , titular de la cédula de identidad Nº 15.245.700, en contra del ciudadano NEYLA DORELIS MOSQUEDA RANGEL, titular de la cédula de identidad Nº 21.264.051, en representación de sus hijos NOEMI S. y LUIS FERNANDO FLORES MOSQUEDA, donde se establecen la forma de pagos de los montos de la obligación de manutención establecido en la sentencia de fecha 09-07-2014 dictada por este Tribunal en el expediente Nro. 154-2014, contentivo de la Homologación del convenimiento extrajudicial de la Obligación de Manutención efectuada entre los ciudadanos FELIX RAMON FLORES DEOMON , titular de la cédula de identidad Nº 15.245.700, en contra del ciudadano NEYLA DORELIS MOSQUEDA RANGEL, titular de la cédula de identidad Nº 21.264.051, en representación de sus hijos NOEMI S. y LUIS FERNANDO FLORES MOSQUEDA.
Así mismo se establece que en caso de incumplimiento del anterior acuerdo se procederá al cumplimiento forzoso de la sentencia, de conformidad con el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil.-
Tómese nota en el Libro de Registro de Causas, déjese constancia en el libro Diario, y copia certificada de la presente decisión. Ofíciese lo conducente.
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. NUBIA CÓRDOVA DE MOSQUEDA.
LA SECRETARIA,
IRAMA YEPEZ CARRERA.
Expediente Nº 154-2015
IRAMA YEPEZ CARRERA: Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre, Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, CERTIFICA: La Autenticidad de la copia que antecede es traslado fiel y exacto de la SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA dictada en la HOMOLOGACION DEL ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, celebrada por los ciudadanos NEYLA DORELIS MOSQUEDA RANGEL y FELIX RAMON FLORES DEOMON. En Maripa, a los Seis (06) días del mes de Junio del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.-
La Secretaria,
IRAMA YÉPEZ CARRERA.-
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