REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 13 DE JUNIO DE 2016
AÑOS: 205º Y 157º

SOLICITANTE: YIRA TRINIDAD RUIZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-8.462.280, abogada en ejercicio e inscrita en el Impreabogado bajo el Nro. 34.792.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
EXPEDIENTE: NRO. 15.771

Vista la solicitud de *DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS* que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentado por la ciudadana YIRA TRINIDAD RUIZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-8.462.280, abogada en ejercicio e inscrita en el Impreabogado bajo el Nro. 34.792, actuando en su propio nombre; se le dio entrada y se ordenó su anotación en el Registro de Solicitudes respectivo bajo el Nro. 15.771 y se admitió por ser la solicitud conforme a derecho. En consecuencia manifiesta la solicitante YIRA TRINIDAD RUIZ GONZALEZ, identificada anteriormente, que el ciudadano CESAR LUIS BIANCHET APPI, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-8.462.280 falleció en fecha 9 de mayo de 2016, AB INTESTATO, a consecuencia de INFARTO AGUDO DEL MIOCARDIO, CARDIOPATIA DILATADA, HIPERTENSION ARTERIAL, según certificado de defunción Nro.3093057 suscrito por la Dra. DE ABREU GABRIELA.

Asimismo acompaño a la solicitud como documentos indispensables para su procedencia los siguientes:
• Original del Acta de Defunción del fallecido ciudadano CESAR LUIS BIANCHET APPI.
• Originales de partidas de nacimiento de los ciudadanos CESAR LUIS BIANCHET RUIZ, DANIELA LUCIANA BIANCHET RUIZ Y GIUSEPPE BIANCHET RUIZ, hijos del fallecido.
• Original de Acta de Matrimonio de los ciudadanos CESAR LUIS BIANCHET APPI (fallecido) y la ciudadana YIRA TRINIDAD RUIZ GONZALEZ (cónyuge).
• Copia Fotostática de la Cédula de Identidad correspondiente a la ciudadana YIRA TRINIDAD RUIZ GONZALEZ.

En fecha veinticuatro (24) de mayo del año 2016, este Tribunal vista la solicitud que antecede le da entrada en el libro de Registro de Solicitudes bajo el Nro. 15.771 y se ADMITE por cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud e insta a la solicitante, a presentar los testigos, para que declaren sobre la presente DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y una vez que constará en auto las testimoniales, el Tribunal proveería sobre el decreto.-

En fecha treinta (30) de mayo del año 2016, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos PETIT PEREZ NESTOR JOSE Y GONZALEZ LEONEL ANTONIO, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.724.756 y V- 15.505.614, respectivamente, en la presente solicitud.

Ahora bien vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fines de demostrar sus pretensiones, así como la declaración de los testigos, esta Juzgadora le da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. Y ASI SE DECIDE.

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del fallecido: CESAR LUIS BIANCHET APPI, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-8.462.280 falleció en fecha 9 de mayo de 2016, AB INTESTATO, a consecuencia de INFARTO AGUDO DEL MIOCARDIO, CARDIOPATIA DILATADA, HIPERTENSION ARTERIAL, según certificado de defunción Nro.3093057 suscrito por la Dra. DE ABREU GABRIELA; a los ciudadanos YIRA TRINIDAD RUIZ GONZALEZ (cónyuge) y CESAR LUIS BIANCHET RUIZ, DANIELA LUCIANA BIANCHET RUIZ Y GIUSEPPE BIANCHET RUIZ, Venezolanos, Mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad bajo los Nros. V- 8.462.280, V-20.805.388, V-25.391.797 y V-26.444.444, respectivamente, en su condición de hijos del fallecido.- Y ASI SE DECIDE.-

Se ordena expedir Copia Certificada de la presente decisión, y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

DADA, SELLADA Y FIRMADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, A LOS TRECE (13) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (2.016). Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA,


DRA. ANA MERCEDES VALLEE., EL SECRETARIO,

ABG. WILLIAMS CARABALLO.


En la misma fecha de hoy, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.

EL SECRETARIO,

ABG. WILLIAMS CARABALLO.



DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Sol Nº 15.771
AMV/Wc/alejandro