REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-
AÑOS: 205º Y 157º
JURISDICCIÓN CIVIL
PARTES SOLICITANTES: JESÚS ANTONIO GALVIS AYALA e INESOL DEL VALLE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-17.502.047 y V-14.289.681, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio GLADYS RUIZ DE RONDÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nros. 93.259, y de este domicilio.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
EXPEDIENTE Nº 12.787-13.
SÍNTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución en fecha Veintitrés (23) de Octubre de 2013, mediante escrito presentado por los Ciudadanos: JESÚS ANTONIO GALVIS AYALA e INESOL DEL VALLE GARCIA, (antes identificados en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistidos por la abogada en ejercicio GLADYS RUIZ DE RONDÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nros. 93.259, y de este domicilio, quienes de mutuo y amistoso acuerdo, solicitaron fuera decretada la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, entre ellos convenida, este Tribunal la ADMITE, cuanto ha lugar a derecho, en fecha Trece (13) de Abril de 2015.-
Mediante escrito de fecha Veinticinco (25) de Enero del año 2016, presentado por la ciudadana INESOL DEL VALLE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.289.681, debidamente asistida por la abogada en ejercicio GLADYS RUIZ DE RONDÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nros. 93.259, y de este domicilio, expone: “… Estando en el lapso establecido por la Ley y no hubo reconciliación alguna, es por lo que muy respetuosamente solicito que ese Digno Tribunal proceda a emitir Conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos el cual se encuentra en el Expediente 12787. Asimismo solicitar que se notifique al ciudadano JESÚS ANTONIO GALVIS AYALA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.502.047.”
Por auto de fecha Veinticuatro (24) de Mayo de 2016, este Tribunal visto el escrito de fecha 25/01/2016, presentado por la ciudadana INESOL DEL VALLE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.289.681, debidamente asistida por la abogada en ejercicio GLADYS RUIZ DE RONDÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nros. 93.259, y de este domicilio, mediante la cual solicito se sirva declarar la CONVERSION DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO; en consecuencia se ordena librar Boleta de Notificación a la cónyuge, ciudadano JESÚS ANTONIO GALVIS AYALA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.502.047, a los fines de que compareciera por ante este Tribunal al Cuarto (4to) día de despacho, siguiente aquel en que conste en autos su notificación y expusiera lo relacionado a la solicitud de Conversión en Divorcio en la presente causa de Separación de Cuerpos.-
En fecha Treinta y Uno (31) de Mayo de 2016, el Alguacil de este Despacho Judicial consigna en autos Boleta de Notificación correspondiente al ciudadano JESÚS ANTONIO GALVIS AYALA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.502.047, debidamente firmado en esta misma fecha. Asimismo se evidencia en dicha Boleta que el ciudadano JESÚS ANTONIO GALVIS AYALA, plenamente identificada, dejo expresa constancia: “… Yo Jesús Antonio Galvis Ayala estoy de acuerdo con la con la conversión en Divorcio solicitada Por la Ciudadana Inesol García estando debidamente asistida por el Ciudadano Florentino Rendon, Impre abogado Bajo el Número 43.875…”
En vista de la consignación de fecha Treinta y Uno (31) de Mayo de 2016, donde el Alguacil de este Despacho Judicial consigna en autos Boleta de Notificación correspondiente al ciudadano JESÚS ANTONIO GALVIS AYALA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.502.047, debidamente firmado en esta misma fecha. Asimismo se evidencia en dicha Boleta que el ciudadano JESÚS ANTONIO GALVIS AYALA, plenamente identificada, dejo expresa constancia: “… Yo Jesús Antonio Galvis Ayala estoy de acuerdo con la con la conversión en Divorcio solicitada por la Ciudadana Inesol García estando debidamente asistida por el ciudadano Florentino Rendon, inscrito en el Inpreabogado Bajo el Número 43.875…”, es por lo que este Tribunal procede a sentenciar la solicitud presentada por los Ciudadanos JESÚS ANTONIO GALVIS AYALA e INESOL DEL VALLE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-17.502.047 y V-14.289.681, respectivamente, en los términos por ellos celebrados en el escrito que encabeza estas actuaciones, de fecha Catorce (14) de Abril del año 2014. Y ASI SE DECIDE
Ahora bien, transcurrido el lapso previsto para la conversión solicitada sin que haya habido entre los cónyuges ningún tipo de reconciliación, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, convenida entre los cónyuges, ciudadanos JESÚS ANTONIO GALVIS AYALA e INESOL DEL VALLE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-17.502.047 y V-14.289.681, respectivamente, y en consecuencia, queda disuelto el vinculo conyugal que los unía, contraído por ellos en fecha Tres (03) de Mayo de 2013, por ante el Registro Civil de la Parroquia Los Mangos, Puerto Ordaz, del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, según consta del Acta de Matrimonio acompañada en Copia Certificada, inserta bajo el Nº 101, Libro Nº 1, del año 2013, consignada con el escrito de la solicitud.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los CATORCE (14) días del mes de JUNIO de DOS MIL DIECISÉIS (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. ANA MERCEDES VALLEE.
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
En la misma fecha de hoy, (14) de Junio de 2016, siendo las 02:20 de la Tarde, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
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