REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 14 DE JUNIO DE 2016
AÑOS: 205º Y 157º
SOLICITANTE: ANA FARIDE CAMARGO DE POLL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-9.136.096 actuando en nombre propio y en representación de YUNIS COROMOTO POLL AREVALO, YEUNIS MARLONI POLL AREVALO, JHONATAN JESUS POLL LEAL, JOHANNYS WALESKA POLL LEAL, EVELYN DESSIREE POLL LEAL, JOSUE DANIEL POLL LEAL y ERICKA LISSETH POLL LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad bajo los Nros. V-12.124.250, V-12.124.252, V-18.335.591, V-15.355.147, V-15.355.144, V-18.335.583 y V-17.750.916, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: ARELIS SIMON QUEVEDO, abogada en ejercicio e inscrita en el Impreabogado bajo el Nro. 25.969.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
EXPEDIENTE: NRO. 15.450.
Vista la solicitud de *DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS* que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentado por la ciudadana ANA FARIDE CAMARGO DE POLL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-9.136.096 actuando en nombre propio y en representación de YUNIS COROMOTO POLL AREVALO, YEUNIS MARLONI POLL AREVALO, JHONATAN JESUS POLL LEAL, JOHANNYS WALESKA POLL LEAL, EVELYN DESSIREE POLL LEAL, JOSUE DANIEL POLL LEAL y ERICKA LISSETH POLL LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad bajo los Nros. V-12.124.250, V-12.124.252, V-18.335.591, V-15.355.147, V-15.355.144, V-18.335.583 y V-17.750.916, respectivamente debidamente asistido por la ciudadana ARELIS SIMON QUEVEDO, abogada en ejercicio e inscrita en el Impreabogado bajo el Nro. 25.969; se le dio entrada y se ordenó su anotación en el Registro de Solicitudes respectivo bajo el Nro. 15.450 y se admitió por ser la solicitud conforme a derecho. En consecuencia manifiesta la solicitante ANA FARIDE CAMARGO DE POLL, identificada anteriormente, que el ciudadano JESUS SALVADOR POLL, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-3.010.585 falleció en fecha 10 de octubre de 2015, AB INTESTATO, a consecuencia de SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA DIGESTIVA SUPERIOR, CANCER DE COLON, según certificado de defunción Nro.2778157 suscrito por la Dra. CARLA RUIZ.-
Asimismo acompaño a la solicitud como documentos indispensables para su procedencia los siguientes:
• Original del Acta de Defunción del fallecido ciudadano JESUS SALVADOR POLL.
• Original de Acta de Matrimonio de los ciudadanos JESUS SALVADOR POLL (fallecido) y ANA FARIDE CAMARGO DE POLL (cónyuge).
• Originales y Copias Certificadas de partidas de nacimiento de los ciudadanos YUNIS COROMOTO POLL AREVALO, YEUNIS MARLONI POLL AREVALO, JHONATAN JESUS POLL LEAL, JOHANNYS WALESKA POLL LEAL, EVELYN DESSIREE POLL LEAL, JOSUE DANIEL POLL LEAL y ERICKA LISSETH POLL LEAL, en su condición de hijos del fallecido, respectivamente.-
• Copias Fotostáticas Simples de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos JESUS SALVADOR POLL (fallecido) y ANA FARIDE CAMARGO DE POLL (cónyuge) así como de sus hijos YUNIS COROMOTO POLL AREVALO, YEUNIS MARLONI POLL AREVALO, JHONATAN JESUS POLL LEAL, JOHANNYS WALESKA POLL LEAL, EVELYN DESSIREE POLL LEAL, JOSUE DANIEL POLL LEAL y ERICKA LISSETH POLL LEAL, respectivamente.-
En fecha 04 de Noviembre del 2015, este Tribunal vista la solicitud que antecede le da entrada en el libro de Registro de Solicitudes bajo el Nro. 15.450 y a los fines de proveer sobre la solicitud insta a las partes a que en un lapso perentorio de diez (10) días hábiles de despacho consignará acta de defunción del fallecido JESUS SALVADOR POLL , debidamente rectificada excluyendo al ciudadano JESUS AUYUNIERS POLL MALAVE, por cuanto dicho ciudadano no está reconocido por el fallecido y una vez constará dicho requerimiento el Tribunal procedería lo conducente sobre su admisibilidad.
En fecha 23 de mayo del 2016, comparece por ante este Tribunal la ciudadana ANA CAMARGO DE POLL, debidamente identificada en autos en su carácter de parte solicitante a fines de consignar acta de defunción del fallecido JESUS SALVADOR POLL, debidamente rectificada excluyendo al ciudadano JESUS AUYUNIERS POLL MALAVE de conformidad con la sentencia de fecha 1 de abril del 2016, dictada por este Juzgado que ordeno dicha rectificación en aras de garantizar una verdadera tutela judicial efectiva hacia las partes involucradas.
En fecha 7 de junio del 2016, este Tribunal vista la diligencia de fecha 23 de mayo del 2016, presentada por la ciudadana ANA CAMARGO DE POLL, debidamente identificada en autos en su carácter de parte solicitante, ordena agregar a los autos la documentación consignada de conformidad con el artículo 107 del Código de Procedimiento Civil y ADMITE por cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud e insta a presentar los testigos, para que declaren sobre la presente DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y una vez que constará en auto las testimoniales, el Tribunal proveería sobre el decreto.-
En fecha 14 de junio del 2016, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos MARCANO RAMOS ROGER GERMAN Y BETHELMI SALAZAR UBALDO JOSE,Venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.961.947 y V-16.944.139, respectivamente, en la presente solicitud.
Ahora bien vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fines de demostrar sus pretensiones, así como la declaración de los testigos, esta Juzgadora le da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. Y ASI SE DECIDE.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del fallecido: JESUS SALVADOR POLL, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-3.010.585 falleció en fecha 10 de octubre de 2015, AB INTESTATO, a consecuencia de SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA DIGESTIVA SUPERIOR, CANCER DE COLON, según certificado de defunción Nro.2778157 suscrito por la Dra. CARLA RUIZ; a los ciudadanos ANA FARIDE CAMARGO DE POLL (cónyuge) y YUNIS COROMOTO POLL AREVALO, YEUNIS MARLONI POLL AREVALO, JHONATAN JESUS POLL LEAL, JOHANNYS WALESKA POLL LEAL, EVELYN DESSIREE POLL LEAL, JOSUE DANIEL POLL LEAL y ERICKA LISSETH POLL LEAL, Venezolanos, Mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad bajo los Nros. V-9.136.096, V-12.124.250, V-12.124.252, V-18.335.591, V-15.355.147, V-15.355.144, V-18.335.583 y V-17.750.916, respectivamente, en su condición de hijos del fallecido.- Y ASI SE DECIDE.-
Se ordena expedir Copia Certificada de la presente decisión, y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
DADA, SELLADA Y FIRMADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, A LOS CATORCE (14) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (2.016). Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. ANA MERCEDES VALLEE., EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
En la misma fecha de hoy, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Sol Nº 15.450
AMV/Wc/alejandro
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