REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

CIUDAD GUAYANA, CATORCE (14) DE JUNIO DE 2016.-
AÑOS: 205º Y 157º

Visto el DESISTIMIENTO del presente procedimiento, en la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, contenido en la diligencia de fecha Treinta y Uno (31) de Mayo de 2016, presentado por la ciudadana MARYLIN JOSEFINA GUTIERREZ MEJIAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.214.754, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ELIZABETH BALOUZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 49.302, y de este domicilio; y por cuanto se evidencia que la solicitante tiene facultad expresa para desistir en la presente solicitud, y siendo que el referido desistimiento no es contrario a derecho, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, declara TERMINADO y se ordena el archivo de la presente solicitud. Remítase la misma al Archivo Judicial de este Circuito y Circunscripción Judicial en la oportunidad que corresponda. Y así se decide.-

Asimismo se ordena la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, CATORCE (14) de JUNIO de DOS MIL DIECISÉIS (2016). Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. ANA MERCEDES VALLEE., EL SECRETARIO,

ABG. WILLIAMS CARABALLO.
En la misma fecha de hoy, siendo las 11:30 de la Mañana, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO,

ABG. WILLIAMS CARABALLO.


Exp. 15.746
AMV/Wc/María
Titulo Supletorio