REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y JECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, VEINTIUNO (21) DE JUNIO DE 2.016
AÑOS: 205º Y 157º
SOLICITANTES: EIBER ALFONSO FERNANDEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.337.213, de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación del ciudadano YELITZA ROSA MISAEL HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-21.579.805.-
ABOGADO ASISTENTE: RODOLFO RAFAEL SALAZAR, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 204.240.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
EXPEDIENTE: NRO. 15.494.-
Vista la solicitud de *DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS*, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentado por el ciudadano EIBER ALFONSO FERNANDEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.337.213, de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación del ciudadano YELITZA ROSA MISAEL HERNANDEZ, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RODOLFO RAFAEL SALAZAR, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 204.240, se le dio entrada y se ordenó su anotación en el Registro de Causa respectivo bajo el Nro. 15.494, se admitió por cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia, manifestó la solicitante que la ciudadana (a) DOLLYS HERNANDEZ GONZALEZ, quien era venezolana, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.963.267, falleció AB-INTESTATO, el día 15 de Mayo de 2.011, en el Centro de Diagnostico Integral C.D.I Core 8 de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar.-
Acompañando la solicitud los siguientes recaudos:
Copia Certificada del Acta de Defunción de la De Cujus DOLLYS HERNANDEZ GONZALEZ.-
Copia Certificadas de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos YELITZA ROSA MISAEL HERNANDEZ Y EIBER ALFONSO FERNANDEZ HERNANDEZ, hijos de la De Cujus.-
Copia simple de las cedulas de identidad de los ciudadanos YELITZA ROSA MISAEL HERNANDEZ Y EIBER ALFONSO FERNANDEZ HERNANDEZ, hijos de la De Cujus.-
Copia fotostática simple de la cedula de identidad de la De Cujus DOLLYS HERNANDEZ GONZALEZ.-
En fecha 09 de Noviembre de 2.015 fue distribuida la presente solicitud, correspondiéndole al Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní, el conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el acta de esa misma fecha.
Por auto de fecha 30 de Noviembre de 2015, este Tribunal le dio entrada a la presente solicitud y ordeno su anotación en el libro respectivo de solicitudes, bajo el Nro. 15.494-15, e insto a los solicitantes a consignar acta de nacimiento rectificada de la co-heredera ciudadana YELIZA ROSA MISAEL HERNANDEZ, en relación al nombre de la De Cujus ya que la misma aparece DOLLY siendo el nombre correcto DOLLYS, en un lapso perentorio de DIEZ (10) días de Despacho y una vez conste en autos dicho requerimiento el Tribunal proveerá lo conducente sobre su admisibilidad.-
Por diligencia de fecha 29 de Febrero de 2016, suscrita por el ciudadano EIBER ALFONSO FERNANDEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-18.337. 213, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RODOLFO SALAZAR, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 204.240, mediante la cual consigna partida de nacimiento original de la ciudadana YELITZA ROSA MISAEL HERNANDEZ, para que sea agregada al expediente.-
Por auto de fecha 09 de Marzo de 2.016, este Tribunal vista la diligencia de fecha 29 de Febrero de 2016, ordeno agregar a los autos de conformidad con lo establecido en el articulo 107 del Código de Procedimiento Civil y se ADMITE por cuanto a lugar a derecho y en consecuencia insta a los solicitantes presenten los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y una vez conste en autos las testimoniales el Tribunal proveerá sobre el decreto.
En fecha 29 de Marzo de 2.016 fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos JUNIOR JOSE GREGORIO YAGUARAMAY NATERA Y RONNY JOSE SALAZAR LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 22.818.898 Y V-18.983.997, respectivamente, en la presente solicitud.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la De Cujus, DOLLYS HERNANDEZ GONZALEZ, quien era venezolana, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.963.267, falleció AB-INTESTATO, el día 15 de Mayo de 2.011, en el Centro de Diagnostico Integral C.D.I Core 8 de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia de INFARTO AL MIOCARDIO, HIPERTENSION ARTERIAL, a los ciudadanos EIBER ALFONSO FERNANDEZ HERNANDEZ y YELITZA ROSA MISAEL HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.337.213 y V-21.579.805, de este domicilio, respectivamente en su condición de hijos de la De Cujus.- Y ASI SE DECIDE.-
Se ordena expedir Copia Certificada de la presente decisión, y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, 21 de Junio de Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. ANA MERCEDES VALLEE., EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
En la misma fecha de hoy, siendo las 10:10 de la mañana, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
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