REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 205º Y 157º
JURISDICCIÓN CIVIL
SOLICITANTE (S): WILFREDO CENTENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.930.221, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos REINA BAUTISTA, ERASMO RAFAEL, CARMEN DOLORES, RAMONA MARGARITA, PROVIDENCIA BAUTISTA, EIRA TERESA, JESUS SALVADOR, JESUS NATIVIDAD, CARMEN EDUARDA, FREDDY RAMON, ANIBAL BAUTISTA Y LUISA GREGORIA CENTENO ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-2.304.995, V-2.635.085, V-2.641.639, V-4.832.219, V-2.638.470, V-4.337.828, V-3.501.493, V-4.336.526, V-4.336.463, V-8.522.308, V-8.529.333 Y V-8.936.390, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: ANGEL RAFAEL LUGO HERNANDEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 128.795.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA: (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)
EXPEDIENTE: NRO. 15.542
Mediante el detenido examen de las actas que conforman el presente expediente de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que antecede presentado en fecha 10/12/2015, por el ciudadano WILFREDO CENTENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.930.221, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos REINA BAUTISTA, ERASMO RAFAEL, CARMEN DOLORES, RAMONA MARGARITA, PROVIDENCIA BAUTISTA, EIRA TERESA, JESUS SALVADOR, JESUS NATIVIDAD, CARMEN EDUARDA, FREDDY RAMON, ANIBAL BAUTISTA Y LUISA GREGORIA CENTENO ACOSTA, planamente identificados, la presente solicitud le fue asignada a este Tribunal por efecto de la distribución diaria se le dio entrada y se ordeno su anotación en el libro respectivo de causas bajo el Nro. 15.542.-
A los fines de proveer sobre la presente solicitud el Tribunal, observa que:
En fecha 29 de febrero de 2016, el tribunal dicto un auto instando a los solicitantes a rectificar el acta de defunción de la De Cujus EIRA TERESA, en virtud de que en dicha acta se leen varios errores en un lapso perentorio de diez (10) días de despacho y una vez conste en autos dicho requerimiento el tribunal proveerá lo conducente sobre su admisibilidad.-
Ahora bien por cuanto se evidencia que ha transcurrido mas de tres (03) meses sin que la parte solicitante, haya comparecido a consignar los recaudos solicitados por este Despacho en fecha 29/02/2016, ni gestionado los tramites tendiente a la admisión del mismo, el Tribunal procede a el pronunciamiento en la base a las siguientes consideraciones:
De conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil en su artículo 341, el cual dispone:
Articulo 341: Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negara su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediata, en ambos efectos.”
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Así se decide.-
PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los (21) días del mes de Junio de Dos Mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. ANA MERCEDES VALLEE.
EL SECRETARIO,
Abg. WILLIAMS CARABALLO.
En la misma fecha de hoy, (21) de Junio de 2016, siendo las 10:45 minutos de la mañana, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO,
Abg. WILLIAMS CARABALLO.
AMV/Wc/Elimar
Exp: 15.542
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