REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y JECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, VEINTIUNO (21) DE JUNIO DE 2.016
AÑOS: 205º Y 157º
SOLICITANTES: HERMINDA GOMEZ DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.566.200, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: ALEXANDRA DEL VALLE ARISTEGUIETA BARILLAS, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 106.614.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
EXPEDIENTE: NRO. 15.644.-
Vista la solicitud de *DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS*, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentado por la ciudadana HERMINDA GOMEZ DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.566.200, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ALEXANDRA DEL VALLE ARISTEGUIETA BARILLAS, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 106.614, se le dio entrada y se ordenó su anotación en el Registro de Causa respectivo bajo el Nro. 15.644, se admitió por cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia, manifestó la solicitante que el ciudadano (a) HENRY TOMAS GOMEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.266.490, falleció AB-INTESTATO, el día 28 de Diciembre de 2.015, en la Avenida de Loas Trabajador de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar.-
Acompañando la solicitud los siguientes recaudos:
Copia Certificada del Acta de Defunción del De Cujus HENRY TOMAS GOMEZ.-
Copia Certificada de la partida de nacimiento del De Cujus HENRY TOMAS GOMEZ.-
Copia fotostática simple de la cedula de identidad de la ciudadana HERMINDA GOMEZ DE GARCIA, madre del De cujus.-
En fecha 24 de Febrero de 2.016 fue distribuida la presente solicitud, correspondiéndole al Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní, el conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el acta de esa misma fecha.
Por auto de fecha 09 de Marzo de 2.016, este Tribunal le dio entrada, y ordeno su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes, bajo el N° 15.644-16, y se ADMITE por cuanto a lugar a derecho y en consecuencia insta a los solicitantes presenten los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y una vez conste en autos las testimoniales el Tribunal proveerá sobre el decreto.
En fecha 03 de Mayo de 2.016 fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos TERAN JORGE Y OLIVIA MARGARITA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 1.987.621 Y V-8.481.903, respectivamente, en la presente solicitud.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del De Cujus: HENRY TOMAS GOMEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.266.490, falleció AB-INTESTATO, el día 28 de Diciembre de 2.015, en la Avenida de Loas Trabajador de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia de HEMORRAGIA CEREBRAL, TRAUMATISMO CRANEO ENCEFALICO, a la ciudadana HERMINDA GOMEZ DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.566.200, de este domicilio, en su condición de madre del De cujus.- Y ASI SE DECIDE.-
Se ordena expedir Copia Certificada de la presente decisión, y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, 21 de Junio de Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. ANA MERCEDES VALLEE., EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
En la misma fecha de hoy, siendo las 09:55 de la mañana, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
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