REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y JECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

PUERTO ORDAZ, VEINTIUNO (21) DE JUNIO DE 2.016
AÑOS: 205º Y 157º

SOLICITANTES: MABEL MARCELA NARANJO LOBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.299.307, de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación del ciudadano NICOLAS DANIEL NARANJO LOBOS, de nacionalidad chilena, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. E-81.296.108.-

ABOGADO ASISTENTE: TOMAS RAMON RAMIREZ ALVARADO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 91.890.-

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

EXPEDIENTE: NRO. 15.712.-

Vista la solicitud de *DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS*, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentado por la ciudadana MABEL MARCELA NARANJO LOBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.299.307, de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación del ciudadano NICOLAS DANIEL NARANJO LOBOS, debidamente asistida por la abogada en ejercicio TOMAS RAMON RAMIREZ ALVARADO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 91.890, se le dio entrada y se ordenó su anotación en el Registro de Causa respectivo bajo el Nro. 15.712, se admitió por cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia, manifestó la solicitante que los ciudadanos (a) EDUARDO NARANJO MARTORELL, quien era de nacionalidad chilena, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.413.847, falleció AB-INTESTATO, el día 23 de Mayo de 2.008, en el Hospital de Clínicas Caroní Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar y ROSA OLIVIA LOBOS DE NARANJO, quien era de nacionalidad chilena, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.299.108, falleció AB-INTESTATO, el día 16 de Febrero de 2.009, en su casa ubicada en los Jabillos, Torre B, Piso 13, Apartamento 13A , Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar .-
Acompañando la solicitud los siguientes recaudos:
Copia Certificada del Acta de Defunción del De Cujus EDUARDO NARANJO MARTORELL.-
Copia Certificada del Acta de Defunción de la De Cujus ROSA OLIVIA LOBOS DE NARANJO.-
Copia simple de las cedulas de identidad de los ciudadanos MABEL MARCELA NARANJO LOBOS Y NICOLAS DANIEL NARANJO LOBOS, hijos de los De Cujus.-
Copia Certificada de la partida de nacimiento de los ciudadanos MABEL MARCELA NARANJO LOBOS Y NICOLAS DANIEL NARANJO LOBOS, hijos de los De Cujus.-
Copia fotostática simple de la cedula de identidad de los De Cujus EDUARDO NARANJO MARTORELL y ROSA OLIVIA LOBOS DE NARANJO.-

En fecha 30 de Marzo de 2.016 fue distribuida la presente solicitud, correspondiéndole al Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní, el conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el acta de esa misma fecha.

Por auto de fecha 16 de Mayo de 2.016, este Tribunal le dio entrada, y ordeno su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes, bajo el N° 15.712-16, y se ADMITE por cuanto a lugar a derecho y en consecuencia insta a los solicitantes presenten los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y una vez conste en autos las testimoniales el Tribunal proveerá sobre el decreto.

En fecha 07 de Junio de 2.016 fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos GUZMAN CASTILLO ZAIDA CELESTE Y ORELLANA AMADO CECILIA YOLANDA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 5.664.351 Y V-22.588.323, respectivamente, en la presente solicitud.

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de los De Cujus: EDUARDO NARANJO MARTORELL, quien era de nacionalidad chilena, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.413.847, falleció AB-INTESTATO, el día 23 de Mayo de 2.008, en el Hospital de Clínicas Caroní Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia de PARO CARDIO RESPIRATORIO HIPOGLICEMIA SEVERA C.A. AMIGDALAR METASTASICA y ROSA OLIVIA LOBOS DE NARANJO, quien era de nacionalidad chilena, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.299.108, falleció AB-INTESTATO, el día 16 de Febrero de 2.009, en su casa ubicada en los Jabillos, Torre B, Piso 13, Apartamento 13A , Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia de PÀRO CARDIORESPIRATORIO, EBOPC, a los ciudadanos MABEL MARCELA NARANJO LOBO y NICOLAS DANIEL NARANJO LOBOS, la primera venezolana y el segundo de nacionalidad chilena, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.299.307 y E-81.296.108, respectivamente en su condición de hijos de los De Cujus.- Y ASI SE DECIDE.-
Se ordena expedir Copia Certificada de la presente decisión, y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, 21 de Junio de Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. ANA MERCEDES VALLEE., EL SECRETARIO,

ABG. WILLIAMS CARABALLO.
En la misma fecha de hoy, siendo las 10:00 de la mañana, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO,

ABG. WILLIAMS CARABALLO.