REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y JECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

PUERTO ORDAZ, VEINTIDÓS (22) DE JUNIO DE 2016.
AÑOS: 205º Y 157º

SOLICITANTES: MARIS ADAMELIS BASTARDO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.132.354, y de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos, ciudadanos: EDGAR ORLANDO BASTARDO CORTEZ, YOMAIRA DEL VALLE BASTARDO TORRES, DELVALLE YOMAIRA BASTARDO TORRES, ALEJANDRO ANTONIO BASTARDO TORRES y LILIBETH DEL CARMEN BASTARDO TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-25.002.730, V-17.999.360, V-17.999.365, V-15.571.446, y V-15.571.445, respectivamente, en su condición de hijos, del De Cujus ALEJANDRO ANTONIO BASTARDO MOTA.-

ABOGADA APODERADA: EMILIA SALAZAR VALLES, REYES TERESA CALZADILLA DE FREITES y JEANNETT SABANETA SALAZAR, inscritas en el IPSA bajo los Nros. 33.925, 81.194 y 109.751, respectivamente.-

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

EXPEDIENTE: NRO. 15.458.-

Vista la solicitud de *DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS* que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana MARIS ADAMELIS BASTARDO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.132.354, y de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos, ciudadanos: EDGAR ORLANDO BASTARDO CORTEZ, YOMAIRA DEL VALLE BASTARDO TORRES, DELVALLE YOMAIRA BASTARDO TORRES, ALEJANDRO ANTONIO BASTARDO TORRES y LILIBETH DEL CARMEN BASTARDO TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-25.002.730, V-17.999.360, V-17.999.365, V-15.571.446, y V-15.571.445, respectivamente, en su condición de hijos, del De Cujus ALEJANDRO ANTONIO BASTARDO MOTA, debidamente asistido por la abogada en ejercicio EMILIA SALAZAR VALLES, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 33.925; se le dio entrada y se ordenó su anotación en el Registro de Solicitudes respectivo bajo el Nro. 15.458-15, se admitió por cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia, manifestó la solicitante que el ciudadano ALEJANDRO ANTONIO BASTARDO MOTA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.671.871, y de este domicilio, falleció AB Intestado, en fecha Veinte (20) de Septiembre de 2014, en el Hospital Raúl Leoni Otero en San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar, siendo la causa de muerte ADENOCARCINOMA DE CABEZA DE PANCREAS, METASTASIS CEREBRAL, INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, según Certificado de Defunción Nº 2347339, expedido por la Doctora ELIZABETH SANCHEZ, tal y como se evidencia del Acta de Defunción expedida por Registro Civil Municipal del Municipio Caroní del Estado Bolívar.-

Acompañando la solicitud los siguientes recaudos:

• Acta de Defunción del De Cujus ALEJANDRO ANTONIO BASTARDO MOTA.
• Acta de Nacimiento del ciudadano EDGAR ORLANDO.
• Acta de Nacimiento de la ciudadana YOMAIRA DEL VALLE BASTARDO TORRES.
• Acta de Nacimiento de la ciudadana DELVALLE YOMAIRA BASTARDO TORRES.
• Acta de Nacimiento de la ciudadana MARIS ADAMELIS BASTARDO TORRES.
• Acta de Nacimiento del ciudadano ALEJANDRO ANTONIO BASTARDO TORRES.
• Acta de Nacimiento de la ciudadana BASTARDO TORRES LILIBETH DEL CARMEN.
• Copia Fotostática Simple de las Cédulas de Identidad de: DELVALLE YOMAIRA BASTARDO DE GONZALEZ, MARIS ADAMELIS BASTARDO TORRES, ALEJANDRO ANTONIO BASTARDO MOTA y LILIBETH DEL CARMEN BASTARDO TORRES.
• Copia Fotostática Simple de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos: ALEJANDRO ANTONIO BASTARDO TORRES y EDGAR ORLANDO BASTARDO CORTEZ.
• Copia del escrito de solicitud.
• Acta de Defunción debidamente Rectificada del De Cujus ALEJANDRO ANTONIO BASTARDO MOTA.
• Copia Fotostática Simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana: YOMAIRA DEL VALLE BASTARDO TORRES.


En fecha Treinta (30) de Octubre de 2015, fue distribuida la presente solicitud, correspondiéndole a este Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní, el conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el auto de esa misma fecha.

Por auto de fecha Dieciséis (16) de Diciembre de 2015, este Tribunal le dio entrada, y ordeno su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes, bajo el N° 15.458-15, y se insto a la solicitante a consignar copias certificadas de las actas de nacimiento debidamente sellada por ante el Registro Civil Municipal de los Co-herederos, a los fines de verificar datos, así como las fotocopias de las cédula de identidad que no estén legibles, igualmente deberán solicitar la rectificación del acta de defunción del De Cujus incluyendo al Co-heredero EDGAR ORLANDO BASTARDO CORTEZ, así mismo reformar el escrito de solicitud ya que a dicho ciudadano se le enuncia como EDGAR ORLANDO BASTARDO TORRES, en un lapso perentorio de Diez (10) días de despacho siguiente a este auto, y una vez consignado, pronunciarse sobre su admisibilidad.

Mediante diligencia de fecha Veinticinco (25) de Febrero de 2016, suscrita por la ciudadana MARIS ADAMELIS BASTARDO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.132.354, y de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos, ciudadanos: EDGAR ORLANDO BASTARDO CORTEZ, YOMAIRA DEL VALLE BASTARDO TORRES, DELVALLE YOMAIRA BASTARDO TORRES, ALEJANDRO ANTONIO BASTARDO TORRES y LILIBETH DEL CARMEN BASTARDO TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-25.002.730, V-17.999.360, V-17.999.365, V-15.571.446, y V-15.571.445, respectivamente, en su condición de hijos, del De Cujus ALEJANDRO ANTONIO BASTARDO MOTA, debidamente asistido por la abogada en ejercicio EMILIA SALAZAR VALLES, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 33.925, y consigna Acta de Defunción debidamente corregida, Fotocopia de la Cédula de identidad de la ciudadana YOMAIRA DEL VALLE BASTARDO TORRES, Escrito de Solicitud reformado.

Mediante diligencia de fecha Veinticinco (25) de Febrero de 2016, suscrita por la ciudadana MARIS ADAMELIS BASTARDO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.132.354, y de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos, ciudadanos: EDGAR ORLANDO BASTARDO CORTEZ, YOMAIRA DEL VALLE BASTARDO TORRES, DELVALLE YOMAIRA BASTARDO TORRES, ALEJANDRO ANTONIO BASTARDO TORRES y LILIBETH DEL CARMEN BASTARDO TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-25.002.730, V-17.999.360, V-17.999.365, V-15.571.446, y V-15.571.445, respectivamente, en su condición de hijos, del De Cujus ALEJANDRO ANTONIO BASTARDO MOTA, debidamente asistido por la abogada en ejercicio EMILIA SALAZAR VALLES, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 33.925, y otorga Poder Apud-Acta a las abogadas en ejercicio EMILIA SALAZAR VALLES, REYES TERESA CALZADILLA DE FREITES y JEANNETT SABANETA SALAZAR, inscritas en el IPSA bajo los Nros. 33.925, 81.194 y 109.751, respectivamente, de conformidad con el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, a los fines legales consiguientes.

Por auto de fecha Once (11) de Marzo de 2016, este Tribunal vista al anterior diligencia, ordena agregar a los autos, de conformidad con el artículo 104 y 107 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar a derecho y en consecuencia insta a los solicitantes presenten los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y una vez conste en autos las testimoniales el Tribunal proveerá sobre el decreto.

En fecha Seis (06) de Abril de 2016, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos YASLENIS IRAIS CONTRERAS BELLORIN y EDGAR JOSÉ QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.216.019, y V-13.419.370, respectivamente, en la presente solicitud.

Ahora bien vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fines de demostrar sus pretensiones, así como la declaración de los testigos, esta Juzgadora le da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos , así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. Y ASI SE DECIDE.

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del De Cujus ALEJANDRO ANTONIO BASTARDO MOTA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.671.871, y de este domicilio, falleció AB Intestado, en fecha Veinte (20) de Septiembre de 2014, en el Hospital Raúl Leoni Otero en San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar, siendo la causa de muerte ADENOCARCINOMA DE CABEZA DE PANCREAS, METASTASIS CEREBRAL, INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, según Certificado de Defunción Nº 2347339, expedido por la Doctora ELIZABETH SANCHEZ, tal y como se evidencia del Acta de Defunción expedida por Registro Civil Municipal del Municipio Caroní del Estado Bolívar; a los ciudadanos MARIS ADAMELIS BASTARDO TORRES, EDGAR ORLANDO BASTARDO CORTEZ, YOMAIRA DEL VALLE BASTARDO TORRES, DELVALLE YOMAIRA BASTARDO TORRES, ALEJANDRO ANTONIO BASTARDO TORRES y LILIBETH DEL CARMEN BASTARDO TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.132.354, V-25.002.730, V-17.999.360, V-17.999.365, V-15.571.446, y V-15.571.445, respectivamente, en su condición de hijos.- Y ASI SE DECIDE.-

Se ordena expedir Copia Certificada de la presente decisión, y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, VEINTIDÓS (22) de JUNIO de DOS MIL DIECISÉIS (2.016). Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. ANA MERCEDES VALLEE.,
EL SECRETARIO,

ABG. WILLIAMS CARABALLO.
En la misma fecha de hoy, siendo las 09:45 de la Mañana, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO,

ABG. WILLIAMS CARABALLO.