REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y JECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

PUERTO ORDAZ, VEINTIDÓS (22) DE JUNIO DE 2016.
AÑOS: 205º Y 157º

SOLICITANTES: MAICOLT FERRO PORRAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.666.665, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos YANIRA DEL VALLE PORRAS DE FERRO, CHRISTIAN FERRO PORRAS y ALEJANDRO FERRO PORRAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.448.620, V-25.395.500, y V-15.371.048, respectivamente, en su condición de esposa, e hijos, del De Cujus ALEJANDRO FERRO MARTIN, representación que consta en Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, bajo el Nro. 28, Tomo 66, Folios del 99 al 101 de fecha 28/03/2016, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha notaria.-

ABOGADO ASISTENTE: RICARDO JOSÉ SIFONTES GOMEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 11.510.534.-

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

EXPEDIENTE: NRO. 15.748.-

Vista la solicitud de *DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS* que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano MAICOLT FERRO PORRAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.666.665, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos YANIRA DEL VALLE PORRAS DE FERRO, CHRISTIAN FERRO PORRAS y ALEJANDRO FERRO PORRAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.448.620, V-25.395.500, y V-15.371.048, respectivamente, en su condición de esposa, e hijos, del De Cujus ALEJANDRO FERRO MARTIN, representación que consta en Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, bajo el Nro. 28, Tomo 66, Folios del 99 al 101 de fecha 28/03/2016, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha notaria, debidamente asistida por el abogado en ejercicio RICARDO JOSÉ SIFONTES GOMEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 11.510.534; se le dio entrada y se ordenó su anotación en el Registro de Solicitudes respectivo bajo el Nro. 15.748-16, se admitió por cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia, manifestó el solicitante que el ciudadano ALEJANDRO FERRO MARTIN, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.525.336, y de este domicilio, falleció Ad Intestado, en fecha Diez (10) de Diciembre de 2015, a las Once y Once de la Noche (11:00 p.m.), en Alta Vista Sur, frente a la Clínica Caroní, Vía Principal de Puerto Ordaz, Municipio Caroni del Estado Bolívar, siendo la causa de muerte INFARTO AGUDO DEL MIO CARDIO, CARDIOPATIA HIPERTENSIVA, según Certificado de Defunción Nº 2778794, suscrito por la Dra. YENIS ORTIS, quedando anotada el Acta de Defunción bajo el Nº 235, Libro Nº 2, del año 2015.-

Acompañando la solicitud los siguientes recaudos:

• Copia Fotostática Simple de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos ALEJANDRO FERRO PORRAS, CHRISTIAN FERRO PORRAS y MAICOLT FERRO PORRAS, respectivamente.
• Instrumento Poder otorgado al ciudadano MAICOLT FERRO PORRAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.666.665, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, bajo el Nro. 28, Tomo 66, Folios del 99 al 101 de fecha 28/03/2016, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha notaria.
• Copia Fotostática Simple de la Cédula de Identidad del De Cujus ALEJANDRO FERRO MARTIN.
• Copia Certificada del Acta de Matrimonio del De Cujus ALEJANDRO FERRO MARTIN y la ciudadana YANIRA DEL VALLE PORRAS VELASQUEZ.
• Copia Fotostática Simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana YANIRA DEL VALLE PORRAS DE FERRO.
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento del Acta del ciudadano ALEJANDRO.
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento del Acta del ciudadano MAICOLT.
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento del Acta del ciudadano CHRISTIAN.
• Acta de Defunción del De Cujus ALEJANDRO FERRO MARTIN.

En fecha Dos (02) de Mayo de 2016, fue distribuida la presente solicitud, correspondiéndole a este Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní, el conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el auto de esa misma fecha.

Por auto de fecha Siete (07) de Junio de 2016, este Tribunal le dio entrada, y ordeno su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes, bajo el N° 15.748-16, y se ADMITE por cuanto a lugar a derecho y en consecuencia insta a los solicitantes presenten los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y una vez conste en autos las testimoniales el Tribunal proveerá sobre el decreto.

En fecha Veintiuno (21) de Junio de 2016, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos ROSA ESTHER MEJIAS RICARDES y EDDIE MARINO RIVAS BASTOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-13.089.028 y V-5.018.138, respectivamente, en la presente solicitud.

Ahora bien vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fines de demostrar sus pretensiones, así como la declaración de los testigos, esta Juzgadora le da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos , así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. Y ASI SE DECIDE.

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del De Cujus ALEJANDRO FERRO MARTIN, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.525.336, y de este domicilio, falleció Ad Intestado, en fecha Diez (10) de Diciembre de 2015, a las Once y Once de la Noche (11:00 p.m.), en Alta Vista Sur, frente a la Clínica Caroní, Vía Principal de Puerto Ordaz, Municipio Caroni del Estado Bolívar, siendo la causa de muerte INFARTO AGUDO DEL MIO CARDIO, CARDIOPATIA HIPERTENSIVA, según Certificado de Defunción Nº 2778794, suscrito por la Dra. YENIS ORTIS, quedando anotada el Acta de Defunción bajo el Nº 235, Libro Nº 2, del año 2015; a la ciudadana YANIRA DEL VALLE PORRAS DE FERRO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.448.620, en su condición de Esposa del De Cujus, y a los ciudadanos ALEJANDRO FERRO PORRAS, MAICOLT FERRO PORRAS y CHRISTIAN FERRO PORRAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.371.048, V-18.666.665 y V-25.395.500, respectivamente, en su condición de hijos.- Y ASI SE DECIDE.-

Se ordena expedir Copia Certificada de la presente decisión, y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, VEINTIDÓS (22) de JUNIO de DOS MIL DIECISÉIS (2.016). Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. ANA MERCEDES VALLEE.,
EL SECRETARIO,

ABG. WILLIAMS CARABALLO.
En la misma fecha de hoy, siendo las 09:15 de la Mañana, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO,

ABG. WILLIAMS CARABALLO.