REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y JECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

PUERTO ORDAZ, VEINTINUEVE (29) DE JUNIO DE 2016.
AÑOS: 205º Y 157º

SOLICITANTES: GLADYS JOSEFINA MUÑOZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.540.425, actuando en su condición de Esposa del De Cujus, y de los ciudadanos DENIS ALBERTO ALVARADO MUÑOZ, ENITH JOSELIS ALVARADO MUÑOZ, y DANIEL JESÚS ALVARADO MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.025.055, V-18.515.411, y V-22.826.158, respectivamente, en su condición de hijos, del De Cujus DENIS ALI ALVARADO ROSAL.-

ABOGADO ASISTENTE: CARLOS PARRA GUTIERREZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 113.959.-

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

EXPEDIENTE: NRO. 15.790.-

Vista la solicitud de *DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS* que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana GLADYS JOSEFINA MUÑOZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.540.425, actuando en su condición de Esposa del De Cujus, y de los ciudadanos DENIS ALBERTO ALVARADO MUÑOZ, ENITH JOSELIS ALVARADO MUÑOZ, y DANIEL JESÚS ALVARADO MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.025.055, V-18.515.411, y V-22.826.158, respectivamente, en su condición de hijoss, del De Cujus DENIS ALI ALVARADO ROSAL, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CARLOS PARRA GUTIERREZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 113.959; se le dio entrada y se ordenó su anotación en el Registro de Solicitudes respectivo bajo el Nro. 15.790-16, se admitió por cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia, manifestó la solicitante que el ciudadano DENIS ALI ALVARADO ROSAL, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.525.170, y de este domicilio, falleció Ad Intestado, en fecha Diecisiete (17) de Mayo de 2016, a las Tres y Cuarenta Minutos de la Madrugada (03:40 a.m.), en la Unare de Puerto Ordaz, Municipio Caroni del Estado Bolívar, siendo la causa de muerte INFARTO AGUDO DE MIOCARDIO NO Q. ARTEROPATIA CORONARIA, ARTEROESCLEROSIS, según Certificado de Defunción Nº 2348037, suscrito por la Dra. ORIANA TORREALBA, quedando anotada el Acta de Defunción bajo el Nº 232, Libro Nº 2, del año 2016.-

Acompañando la solicitud los siguientes recaudos:

• Copia Fotostática Simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana GLADYS JOSEFINA MUÑOZ LOPEZ.
• Copia Fotostática Simple de la Cédula de Identidad del De Cujus DENIS ALI ALVARADO ROSAL.
• Copia Fotostática Simple de la Cédula de Identidad del ciudadano DENIS ALBERTO ALVARADO MUÑOZ.
• Copia Fotostática Simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana ENITH JOSELIS ALVARADO MUÑOZ.
• Copia Fotostática Simple de la Cédula de Identidad del ciudadano DANIEL JESÚS ALVARADO MUÑOZ.
• Acta de Defunción del De Cujus DENIS ALI ALVARADO ROSAL.
• Copia Certificada del Acta de Matrimonio del De Cujus DENIS ALI ALVARADO ROSAL y la ciudadana GLADYS JOSEFINA MUÑOZ LOPEZ.
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano DENIS ALBERTO ALVARADO MUÑOZ.
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana ENITH JOSELIS ALVARADO MUÑOZ.
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano DANIEL JESÚS ALVARADO MUÑOZ.
• Copia Fotostática Simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana BERKIS JOSEFINA TAYLIPO MAGAYO.
• Copia Fotostática Simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana CLAUDIA LEONOR MEZA GUILARTE.

En fecha Seis (06) de Junio de 2016, fue distribuida la presente solicitud, correspondiéndole a este Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní, el conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el auto de esa misma fecha.

Por auto de fecha Catorce (14) de Junio de 2016, este Tribunal le dio entrada, y ordeno su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes, bajo el N° 15.790-16, y se ADMITE por cuanto a lugar a derecho y en consecuencia insta a los solicitantes presenten los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y una vez conste en autos las testimoniales el Tribunal proveerá sobre el decreto.

En fecha Veinte (20) de Junio de 2016, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos CARMEN ROSA MOTA NAVARRO y BERKIS JOSEFINA TAYUPO MAGAYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-8.919.273 y V-8.269.909, respectivamente, en la presente solicitud.

Ahora bien vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fines de demostrar sus pretensiones, así como la declaración de los testigos, esta Juzgadora le da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos , así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. Y ASI SE DECIDE.

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del De Cujus DENIS ALI ALVARADO ROSAL, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.525.170, y de este domicilio, falleció Ad Intestado, en fecha Diecisiete (17) de Mayo de 2016, a las Tres y Cuarenta Minutos de la Madrugada (03:40 a.m.), en la Unare de Puerto Ordaz, Municipio Caroni del Estado Bolívar, siendo la causa de muerte INFARTO AGUDO DE MIOCARDIO NO Q. ARTEROPATIA CORONARIA, ARTEROESCLEROSIS, según Certificado de Defunción Nº 2348037, suscrito por la Dra. ORIANA TORREALBA, quedando anotada el Acta de Defunción bajo el Nº 232, Libro Nº 2, del año 2016; a la ciudadana GLADYS JOSEFINA MUÑOZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.540.425, actuando en su condición de Esposa del De Cujus, y de los ciudadanos DENIS ALBERTO ALVARADO MUÑOZ, ENITH JOSELIS ALVARADO MUÑOZ, y DANIEL JESÚS ALVARADO MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.025.055, V-18.515.411, y V-22.826.158, respectivamente, en su condición de hijos, del De Cujus DENIS ALI ALVARADO ROSAL.- Y ASI SE DECIDE.-

Se ordena expedir Copia Certificada de la presente decisión, y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, VEINTINUEVE (29) de JUNIO de DOS MIL DIECISÉIS (2.016). Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. ANA MERCEDES VALLEE.,
EL SECRETARIO,

ABG. WILLIAMS CARABALLO.
En la misma fecha de hoy, siendo las 10:15 de la Mañana, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO,

ABG. WILLIAMS CARABALLO.