REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
CIUDAD GUAYANA, TREINTA (30) DE JUNIO DE 2016.-
AÑOS: 205º Y 157º
Visto el DESISTIMIENTO del presente procedimiento, en la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, contenido en la diligencia de fecha Veintinueve (29) de Junio de 2016, suscrita por la ciudadana MARIS ADAMELIS BASTARDO TORRES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.132.354, debidamente asistida por la abogada en ejercicio EMILIA SALAZAR VALLES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 33.925, y de este domicilio; y por cuanto se evidencia que la solicitante tiene facultad expresa para desistir en la presente solicitud, y siendo que el referido desistimiento no es contrario a derecho, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, declara TERMINADO y se ordena el archivo de la presente solicitud. Remítase la misma al Archivo Judicial de este Circuito y Circunscripción Judicial en la oportunidad que corresponda. Y así se decide.-
Asimismo se ordena la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, TREINTA (30) de JUNIO de DOS MIL DIECISÉIS (2016). Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. ANA MERCEDES VALLEE., EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
En la misma fecha de hoy, siendo las 10:20 de la Mañana, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
Exp. 15.674
AMV/Wc/María
Titulo Supletorio
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