REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
I.- DEL SOLICITANTE
PARTE SOLICITANTE: BETTY DEL CARMEN FABBIAN MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8936.639, quien se encuentra asistida en dicho acto por la Abogada en Ejercicio MERCIS AGUILERA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 116.200.
CAUSA: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO
II.- SINTESIS DE LA SOLICITUD (Motiva)
En fecha 09 de Junio de 2.015, se recibió solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentada por la Ciudadana BETTY DEL CARMEN FABBIAN MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8936.639, quien se encuentra asistida en dicho acto por la Abogada en Ejercicio MERCIS AGUILERA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 116.200; distribuida la misma (folio 11), correspondió su conocimiento y decisión a este Juzgado, por lo que por auto de fecha 10-06-2015 (folio 12,13,14,15), se admitió y ordenó darle entrada y en consecuencia su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes, quedando signada con el Nro. 19.072.
Mediante dicha solicitud, la Ciudadanos BETTY DEL CARMEN FABBIAN MORENO, ya identificada, solicita a este Tribunal se ordene la RECTIFICACION DE SU ACTA DE MATRIMONIO, en el sentido, de que se ordene corregir los siguiente: En primer lugar el nombre de mi padre que esta en sentido femenino y el apellido le falta una letra, es decir cambiar DANILA por DANILO y el apellido FABIAN por FABBIAN, el cual se escribe con dos b labial. En segundo lugar, la provincia donde nació mi padre es AQUILEIA y no AGUILEÑA.
A dicha solicitud fueron acompañados los recaudos siguientes:
Copia Certificada de Acta de Matrimonio perteneciente a los Ciudadanos: ALVE DANILO FABBIAN COSSAN Y ENMA CLEMENCIA MORENO, de nacionalidades Italiana y la segunda de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E-289.134 y V-2.252.168 respectivamente; la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 46, inscrita en el Libro de Registro Civil Nº 13, llevado durante el año 1.958, por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Copias Fotostáticas de la Cédula de Identidad del ciudadano ALVE DANILO FABBIAN COSSAN, ya identificado, inserto al folio 10 de autos.-
Consta al folio 24, publicación de carteles en el Diario El Nacional de fechas 18 de Marzo de 2.016, mediante el cual se emplazó a todas las personas que puedan tener interés subjetivo, directo y actual en la presente solicitud de rectificación de acta de defunción.
En fecha 19 de Octubre de 2.015, el Alguacil del Tribunal suscribe diligencia mediante la cual consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, en materia de Protección Integral de Familia del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. (Folio 16 y 17).
Cumplida como se encuentran todas las formalidades de ley establecidas en los artículos 770 y 771 del Código de Procedimiento Civil, pasa el Tribunal a dictar sentencia de conformidad con el Artículo 772 ejusdem, con la motivación que se expone en el capítulo siguiente.
III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Del análisis de las actas procesales, observa el Tribunal que estamos frente a un caso en el cual se pretende la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO, perteneciente a los Ciudadanos ALVE DANILO FABBIAN COSSAN Y ENMA CLEMENCIA MORENO, de nacionalidades Italiana y la segunda de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E-289.134 y V-2.252.168 respectivamente; la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 46, inscrita en el Libro de Registro Civil Nº 13, llevado durante el año 1.958, por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; en el sentido de que por sentencia definitiva, se ordene subsanar el error de que adolece la misma, en los siguientes términos: se ordene corregir los siguiente: En primer lugar el nombre de mi padre que esta en sentido femenino y el apellido le falta una letra, es decir cambiar DANILA por DANILO y el apellido FABIAN por FABBIAN, el cual se escribe con dos b labial. En segundo lugar, la provincia donde nació mi padre es AQUILEIA y no AGUILEÑA.
Al respecto el artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil establece:
Rectificación Judicial
Artículo 149. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.
Del artículo supra transcrito se deduce, que la rectificación de un acta del estado civil, procede cuando:
- Cuando existe alguna inexactitud o error material.
- Cuando hay alguna omisión; o sea; el acta está incompleta por faltarle alguno de los requisitos pedidos por la ley.
En tal sentido, pasa el Tribunal a examinar las pruebas aportadas por la parte solicitante, a los fines de determinar la procedencia o no de la acción de rectificación de partida de defunción incoada.
De las pruebas aportadas por la parte solicitante:
1).- Copia Certificada del Acta de Matrimonio (folio 05), perteneciente a los Ciudadanos ALVE DANILO FABBIAN COSSAN Y ENMA CLEMENCIA MORENO, quienes son de nacionalidad Italiana el primero y la segunda de nacionalidad Venezolana, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 289.134 y 2.252.168 respectivamente; la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 46, inscrita en el Libro de Registro Civil Nº 13, llevado durante el año 1.958, por el extinto Juzgado Segundo del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, ahora Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Dicha solicitud de rectificación, consiste en que por sentencia definitiva se ordene corregir lo siguiente: En primer lugar el nombre de mi padre que esta en sentido femenino y el apellido le falta una letra, es decir cambiar DANILA por DANILO y el apellido FABIAN por FABBIAN, el cual se escribe con dos b labial. En segundo lugar, la provincia donde nació mi padre es AQUILEIA y no AGUILEÑA. Documento público que se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil y artículo 27 de la Ley de Registro Público y del Notariado, relativos a la fuerza probatoria o valor probatorio del mismo, por cuanto su certificación hace fe de su original asentado en el respectivo Libro del Registro, al ser expedido por el funcionario competente. ASÍ SE ESTABLECE.
2).- Cartel publicado en el Diario Notidiario, en fechas 18 de Marzo de 2.016, que riela al folio 24, en el cual se emplazo a todas las personas que pudieran tener interés subjetivo, directo y actual en la presente solicitud, para que concurrieran por ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a que conste en autos la publicación y consignación del cartel, a los fines de que manifestaran lo que considerasen pertinente con respecto a la solicitud, sin que algún tercero se hubiere presentado a formular oposición a la pretensión de la solicitante. Este juzgador visto la publicación periódica, le da valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 432 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE ESTABLECE.
Aunado a lo anterior, encuentra este Tribunal que en el presente procedimiento, quedó notificada la Ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en materia de Protección Integral de Familia del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, quien no hizo objeción alguna a la presente solicitud.
En merito de lo expuesto, y con vista a las pruebas consignadas en autos, quien aquí dirime concluye, que la Solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio interpuesta por los Ciudadanos: Ciudadanos ALVE DANILO FABBIAN COSSAN Y ENMA CLEMENCIA MORENO, quienes son de nacionalidad Italiana el primero y la segunda de nacionalidad Venezolana, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 289.134 y 2.252.168 respectivamente; la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 46, inscrita en el Libro de Registro Civil Nº 13, llevado durante el año 1.958, por el extinto Juzgado Segundo del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, ahora Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, es procedente, por cuanto se evidencia que efectivamente la referida ACTA DE MATRIMONIO adolece del error señalado por la parte interesada en su libelo de solicitud, determinado de la siguiente manera: se ordene corregir los siguiente: En primer lugar el nombre de mi padre que esta en sentido femenino y el apellido le falta una letra, es decir cambiar DANILA por DANILO y el apellido FABIAN por FABBIAN, el cual se escribe con dos b labial. En segundo lugar, la provincia donde nació mi padre es AQUILEIA y no AGUILEÑA, tal y como se demostró a través de la valoración de las actas que componen las presentes actuaciones; y en consecuencia así se dispondrá en el dispositivo del fallo, tal como lo establece el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
II
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de Derecho precedentemente expuestas, y a tenor de lo preceptuado por los artículos 2, 26 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 772 y 774 del Código de Procedimiento Civil, artículo 3 de la Resolución Nro. 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio interpuesta por la Ciudadana BETTY DEL CARMEN FABBIAN MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.936.639; perteneciente a los ciudadanos: ALVE DANILO FABBIAN COSSAN Y ENMA CLEMENCIA MORENO, quienes son de nacionalidad Italiana el primero y la segunda de nacionalidad Venezolana, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 289.134 y 2.252.168 respectivamente; la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 46, inscrita en el Libro de Registro Civil Nº 13, llevado durante el año 1.958, por el extinto Juzgado Segundo del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, ahora Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. SEGUNDO: Por cuanto de autos se desprende que el libro contentivo del acta de matrimonio cuya rectificación se ordena en el presente fallo, se encuentra en resguardo de este mismo Despacho, se acuerda insertar la respectiva nota marginal.
Se ordena expedir por Secretaría copias certificadas de la decisión, y la devolución de los originales consignados en el presente expediente previa su certificación en autos, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, cúmplase lo ordenado.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Catorce (14) días del mes de Junio del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR
Dr. DANIEL JOSE RODRIGUEZ AYALA
EL SECRETARIO
DR. LUIS ENRIQUE GONZALEZ M.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) y se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO
DR. LUIS ENRIQUE GONZALEZ M.
DJRA/legm/Betsy.-
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