REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDIANRIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

PUERTO ORDAZ, 22 DE JUNIO DE 2016
AÑOS: 206º Y 157º
JURISDICCIÓN CIVIL


Con vista a los Escritos de Promoción de Pruebas, presentados en fechas 30/05/2016 (folio 113-115) y 14/06/2016 (folio 116-169) y (folios 170 y su vlto.), de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del Código de Procedimiento Civil se ordena agregar a los autos, a los fines de que surtan los efectos de ley. A tal efecto, este Tribunal procede a la admisión de los mismos en los siguientes términos: En relación al escrito de pruebas de fecha 30/05/2016, presentado por el Ciudadano ROGER GONZALEZ, Abogado en Ejercicio inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 32.334, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte co-demandada en el presente juicio, Ciudadano RMAYTI RMAYTI MOHAMAD, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 21.368.113; mediante el cual promueve PRUEBAS DOCUMENTALES, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho se requiere, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 398 del Código de Procedimiento Civil. En relación al escrito de pruebas de fecha 14/06/2016, presentado por la Ciudadana BERENIDE TORRES, Abogada en Ejercicio inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 41.401, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante en el presente juicio, Ciudadano GHAZI HASSAN SAHILI HAMZE, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 13.981.798; mediante el cual promueve a los CAPITULOS I y II EL MERITO FAVORABLE DE AUTOS y DOCUMENTALES, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho se requiere, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 398 del Código de Procedimiento Civil. En relación al CAPITULO III DE LA EXPERTICIA promovido de conformidad con el artículo 451 del Código de procedimiento Civil, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho se requiere, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 452 del Código de Procedimiento Civil, al efecto, se ordena la designación Expertos, fijándose para el segundo (2do) día de despacho siguiente a la fecha del presente auto, a las Once de la mañana (11:00 a.m.), para que tenga lugar el acto de nombramiento de los mismos. En relación a la PRUEBA DE INFORMES solicitada, SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho se requiere, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el articulo 433 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, se ordena oficiar lo conducente a la Oficina de Registro Principal del Estado Bolívar y a la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, todo a los fines de que se sirvan rendir informes sobre lo peticionado en el mencionado particular del referido escrito de pruebas. En relación al escrito de pruebas de fecha 14/06/2016, presentado por el Ciudadano NESTOR BELLORIN, Abogado en Ejercicio inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 99.235, actuando en su carácter de Defensor Judicial de la parte co-demandada en el presente juicio, Ciudadano EL SAHILI ALI HASSAN, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 24.891.589; mediante el cual promueve y da por reproducidos los medios probatorios consignados por la parte demandante en cuanto puedan favorecer a su representado alegando el principio de la comunidad de la prueba, SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho se requiere, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 398 del Código de Procedimiento Civil. En relación a la diligencia y escrito presentados en fecha 17/06/2016 por la Ciudadana BERENIDE TORRES, Abogada en Ejercicio inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 41.401, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante ya identificada, contentivos de la OPOSICION a las pruebas documentales y del merito favorable, promovidos en su oportunidad por las representaciones judiciales de la parte co-demandadas en el presente juicio, este tribunal señala que dichas pruebas fueron admitidas tomando en consideración que las mismas serán apreciadas a los efectos de su valoración o no en la definitiva. Líbrense oficios. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR,


DR. DANIEL JOSE RODRÍGUEZ AYALA
EL SECRETARIO,


DR. LUIS ENRIQUE GONZALEZ M.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,


DR. LUIS ENRIQUE GONZALEZ M.

EXPEDIENTO Nº 7655.-
DJRA/legm/Judhit A.-








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDIANRIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

PUERTO ORDAZ, 22 DE JUNIO DE 2016.
AÑOS: 206º Y 157º
OFICIO Nº 16-5590

CIUDADANO:
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PRESENTE


Hago de su conocimiento que este Tribunal, por auto dictado en esta misma fecha en el Expediente Nº 7655, contentivo del juicio que por: REIVINDICACION DE INMUEBLE, le sigue el Ciudadano GHAZI HASSAN SAHILI HAMZE, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 13.981.798, a los Ciudadanos RMAYTI RMAYTI MOHAMAD y EL SAHILI ALI HASSAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 21.368.113 y 24.891.589; se acordó oficiar a usted, a los fines de que informe sobre lo solicitado en el particular PRIMERO del CAPITULO IV DE LA PRUEBA DE INFORMES, del escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 14/06/2016 por la Ciudadana BERENIDE TORRES, Abogada en Ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 41.401, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora en el presente juicio ya identificado, del cual se le anexa copia debidamente certificada a los fines de una mayor ilustración.
Información que se requiere, a los fines indicados en la presente comunicación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.

DIOS Y FEDERACIÓN


DR. DANIEL JOSÉ RODRIGUEZ AYALA
JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR


EXPEDIENTE Nº 7655.-
DJRA/legm/Judhit A.-