REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
JURISDICCIÓN CIVIL.
Mediante solicitud recibida por ante este Tribunal en fecha 22/04/2009, interpuesta por los ciudadanos: JAVIER JOSE BRITO SALAZAR Y RUTH CAROLINA COVA CUMARE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, ambos de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.417.516 y V-19.095.485, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio JOSE DANIEL PRIETO MORILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.869, de mutuo y amistoso acuerdo solicitaron fuera decretada la SEPARACIÓN DE CUERPOS, entre ellos convenida, lo cual fue acordado por auto de fecha Catorce (14) de Julio del año 2.009.
Por auto de fecha 08/05/2009, el Tribunal insta a los solicitantes a indicar a Tribunal si durante su unión matrimonial procrearon hijos o no.-
Por diligencia de fecha 08/07/2009, comparecieron los Ciudadanos JAVIER JOSE BRITO SALAZAR Y RUTH CAROLINA COVA CUMARE, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio, JOSE DANIEL PRIETO MORILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.869, y manifestaron al Tribunal que durante su union matrimonial no procrearon hijos.
En fecha 14/07/2009, el Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los Ciudadanos JAVIER JOSE BRITO SALAZAR Y RUTH CAROLINA COVA CUMARE.
En fecha 28/04/2015, comparecen por ante este Tribunal los Ciudadanos: JAVIER JOSE BRITO SALAZAR Y RUTH CAROLINA COVA CUMARE, plenamente identificados en autos, debidamente asistidos por la Abogada en Ejercicio YURMY DEL VALLE INDRIAGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.604, solicitando sea decretada la Conversión en Divorcio de su Separación de Cuerpos firmada en fecha 14/07/2009.
De igual modo, este Tribunal hace constar que no se libra boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico, ello de conformidad con lo establecido en Sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 19 de Febrero de 2008, con ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo y la Sentencia de la Sala de Casación Civil del Máximo Tribunal de fecha 08-08-2.006 en el Expediente Nro 2006-000175, con Ponencia del Magistrado Carlos Oberto Velez, mediante las cuales se deja establecido que solo es necesaria la notificación del Ministerio Publico en los casos de Separación de cuerpos contenciosa y, en el caso de que se alegare reconciliación por uno de los cónyuges luego de haber sido solicitada la conversión en divorcio; en razón de tales criterios Jurisprudenciales, los cuales acoge este Tribunal de conformidad con el articulo 321 del Código de Procedimiento Civil, siendo que en el caso de autos no fue alegada la reconciliación entre los cónyuges, este Despacho Judicial se abstiene de ordenar la notificación del Ministerio Publico. Así se decide.-
Transcurrido el lapso previsto para la conversión solicitada sin que haya habido entre los cónyuges ningún tipo de reconciliación, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges JAVIER JOSE BRITO SALAZAR Y RUTH CAROLINA COVA CUMARE, suficientemente identificados en autos, en consecuencia, se declara DISUELTO el vinculo conyugal que los unía por matrimonio, contraído por ellos en fecha Cuatro (04) de Agosto del año Dos Mil Seis (2.006), por ante la Alcaldía del Municipio Caroni del Estado Bolívar, actualmente Registro Civil Municipal del Municipio Caroni del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 241, Libro 2-B, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevado por ese despacho durante el año 2006, y consignada con el escrito de la solicitud.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE ESTA DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz a los DIECISEIS (16) día del mes de JUNIO del Dos Mil Dieciséis (2016).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. ARELIS JOSEFINA MEDRANO.-
LA SECRETARIA.
ABG. GRECIA MARCANO.
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las NUEVE EN PUNTO horas de la mañana (09:00 a.m.)
LA SECRETARIA,
ABG. GRECIA MARCANO
AJM/gm
EXP. Nº 8052-2009
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