República Bolivariana de Venezuela.
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
COMPETENCIA CIVIL
Años: 205° y 157°.

DEMANDANTE: Ciudadano ROMMER ALFONSO ORTA PEINADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.175.100, de este domicilio, Representado por el ciudadano Juan Carlos Gutiérrez Aponte, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 128.594 de este domicilio.-

DEMANDADO: MERCEDES SANTAMARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.618.892, de este domicilio.-

MOTIVO: Divorcio 185-A (Individual).-

EXPEDIENTE 6773.-
I
SÍNTESIS DE LA SOLICITUD.

En fecha Veintitrés (16) de Octubre del 2014, fue recibida por ante este Tribunal la demanda de Divorcio, presentada por el ciudadano: ROMMER ALFONSO ORTA PEINADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.175.100, asistida en este acto por el abogado en ejercicio Juan Carlos Gutiérrez Aponte, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 128.594, contra la ciudadana: MERCEDES SANTAMARIA, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.618.892 y de este domicilio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil alegando:

Que contrajo matrimonio civil con la ciudadana: MERCEDES SANTAMARIA, ante la Prefectura del Municipio Heres del Estado Bolívar, el día Quince (15) de Mayo de Mil Novecientos Noventa y Uno (1991), cuya acta se encuentra inserta bajo el Nº 141, del Libro 2, Folio M1, de los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese despacho durante el año 1997, tal y como consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio consignada con la presente solicitud.-

Que durante su unión conyugal no procrearon hijos, y establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización Gran Sabana, manzana 03, Nro. 40, Parroquia Unare, Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroní del estado Bolívar.-

Celebrado como fue su matrimonio, su vida conyugal fue interrumpida en fecha 15 de Marzo de año 1993, no habiendo entre ellos reconciliación alguna, constituyéndose así una ruptura prolongada de vida en común por más de Cinco (05) años.-

Admitida la solicitud fecha 31 de Octubre de 2.014, se ordeno la citación de la ciudadana: MERCEDES SANTAMARIA, identificado en autos, a los fines de que comparezca por ante este Juzgado al Tercer (3º) día hábil de despacho siguiente a su citación a manifestar lo que creyere conveniente en cuanto a la Solicitud de Divorcio realizada por el ciudadano: ROMMER ALFONSO ORTA PEINADO, asimismo se ordeno la notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-

Cursa al folio Once (11) acta suscrita por el ciudadano alguacil de este despacho mediante la cual consigna boleta de citación no firmada por la ciudadana MERCEDES SANTAMARIA.-

Cursa inserto al folio Trece (13) del escrito de fecha 04 de Diciembre de 2014, suscrita por el ciudadano ROMMER ALFONSO ORTA PEINADO, identificado en autos, asistido por el ciudadano Ángel Glod, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 132.442 mediante la cual solicita al Tribunal, que solicite la citación de la parte demandada conforme al articulo 218 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha Tres (03) de Febrero de 2.015, cursa auto de este Tribunal en el cual se dispone a que el Secretario libre Boleta de Notificación a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil.-

Cursa inserta al folio Dieciséis (16) acta suscrita por la ciudadana Secretaria mediante la cual consigna boleta de notificación correspondiente a la ciudadana MERCEDES SANTAMARIA identificada en autos.-

Cursa inserta al folio Diecisiete (17) del escrito suscrita por el ciudadano Juan Gutiérrez, mediante la cual solicita sea aperturado el procedimiento de la Articulación Probatoria, ya que no la parte demandada no compareció.-

A dicha solicitud fueron acompañados los recaudos siguientes:
• Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: ROMMER ALFONSO ORTA PEINADO y MERCEDES SANTAMARIA, inserta bajo el Nro 141, del Libro 2, Tomo M1, del año 1191, de los libros de Registro Civil de Matrimonio llevados por la Prefectura del Municipio Heres del Estado Bolívar.-

En fecha 11 de Agosto del 2015, mediante escrito del Fiscal, en el que pide que sea disuelto el vínculo matrimonial de los ciudadanos ROMMER ALFONSO ORTA PEINADO y MERCEDES SANTAMARIA, con lo referente a la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15 de Mayo de 2014, del expediente Nro. 14-0094.-

II
ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN

Del análisis de las actas procesales, observa el Tribunal que el Solicitante, debidamente representada por su abogado en ejercicio Juan Carlos Gutiérrez Aponte, plenamente identificada en autos, pretende que este Tribunal declare Con Lugar el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos ROMMER ALFONSO ORTA PEINADO y MERCEDES SANTAMARIA, en fecha Quince (15) de Mayo del año 1991, quedando inserta Nº 141, del Libro 2, Folio M1, de los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese despacho durante el año 1997, llevado por ante la Prefectura del Municipio Heres del Estado Bolívar.-

Para decidir, esta sentenciadora previamente observa lo siguiente:

“Artículo 185-A del Código Civil. Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”

Y visto el contenido de la sentencia con carácter vinculante dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15 de Mayo de 2.014, con ponencia del Magistrado Arcadio de Jesús Delgado Rosales, en el caso Víctor José de Jesús Vargas Irausquín, expediente Nº 14-0094, la cual señala que:
“…en ejercicio de sus facultad y garante último interprete de los derechos y garantías constitucionales, fija con carácter vinculante la interpretación constitucional del articulo 185-A, del Código Civil que ha sido efectuada en la presente decisión a partir de la publicación del presente fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Además se ordena publicar la siguiente decisión en la Gaceta Judicial y la página Web de este máximo Tribunal con el Siguiente Sumario: Si el otro Cónyuge no compareciere o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, el Juez abrirá una articulación probatoria, de conformidad con lo establecido en el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, y si de la misma no resultare negado el hecho de la Separación se decretará el Divorcio; en caso contrario, se declarará terminado el procedimiento y se ordenara el archivo del expediente. Así se Declara.”

Considerando que el ciudadano ROMMER ALFONSO ORTA PEINADO, cónyuge de la ciudadana MERCEDES SANTAMARIA, una vez admitida la demanda en fecha 31/10/2014, y debidamente citado en fecha 31/10/2014, no compareció al acto fijado y emplazado en la Boleta de Citación, por lo que se apertura la Incidencia contemplada en el Articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, donde se notifico a las partes de ello, compareciendo el ciudadano ROMMER ALFONSO ORTA PEINADO.-

Ahora bien, observa esta Juzgadora que al libelo de la solicitud fue acompañado al folio cinco (05) copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ROMMER ALFONSO ORTA PEINADO y MERCEDES SANTAMARIA, la cual se encuentra inserta bajo el inserta bajo el Nro 141, del Libro 2, Tomo M1 de los libros de Registro Civil de Matrimonio llevados por la Prefectura del Municipio Heres del Estado Bolívar, la cual se valora de conformidad con los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil; Aunada a su testimonio en la cual hace referencia a que su ruptura es prolongada por mas de cinco (05) de la vida en común, sin que hasta la fecha haya habido reconciliación entre ellos. En consecuencia es imperativo declarar CON LUGAR el Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.-

III
DISPOSITIVA.

En mérito de todos las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, presentada por el ciudadano: ROMMER ALFONSO ORTA PEINADO plenamente identificada en autos, y en consecuencia de ello, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos ROMMER ALFONSO ORTA PEINADO y MERCEDES SANTAMARIA, identificados ut supra, ante el Prefectura del Municipio Heres del Estado Bolívar, el día Quince (15) de Mayo de 1991, cuya acta se encuentra inserta bajo el Nº 141, del Libro 2, Tomo M1 del año 1991, llevados de los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese despacho durante el año 1997, tal y como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio consignada con el escrito de la solicitud.-

Todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 12, 243 y 254 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el Tribunal.-

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz a los Veintiún (21) días del mes de Junio del Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZA.

ABG. ARELIS JOSEFINA MEDRANO.
LA SECRETARIA.

ABG. GRECIA MARCANO.

LA SENTENCIA QUE ANTECEDE SE PUBLICO Y REGISTRO EN EL MISMO DIA DE SU FECHA (21/06/2016) PREVIO ANUNCIO DE LEY, A LAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 a.m.).

LA SECRETARIA.

ABG. GRECIA MARCANO.



AJM/gm/yi
Exp. 6773