REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
JURISDICCIÓN CIVIL.
Vista la Sentencia de fecha 07/03/2016, emanada del Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual ordena a este Juzgado decretar la conversión en divorcio de la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, recibida por ante este Tribunal en fecha 02/10/2013, interpuesta por los ciudadanos: FLAVIO AUGUSTO DE SANTIS COSLOVICHY Y YOLADIS BEATRIZ MAST MARIN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, ambos de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.935.071 y V-16.222.829, respectivamente, debidamente asistido el primero de ellos por el Abogado en Ejercicio DANILO ENRIQUE IGUARAN RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 138.802, y la segunda asistida por el Abogado en Ejercicio RICHARD J. SIERRA P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.728, quienes de mutuo y amistoso acuerdo solicitaron fuera decretada la SEPARACIÓN DE CUERPOS, entre ellos convenida, lo cual fue acordado por este Despacho Judicial por auto de fecha Veintiuno (21) de Octubre del año 2013.
En fecha 24/10/2014, comparecen por ante este Tribunal el Ciudadano FLAVIO AUGUSTO DE SANTIS COSLOVICHY, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.935.071, debidamente asistido de su Abogado y solicito al Tribunal proceda a decretar la Conversión en Divorcio.
Por auto de fecha 29/10/2014, el Tribunal ordena la notificación de la Ciudadana YOLADIS BEATRIZ MAST MARIN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.222.829, a los fines de que exponga lo que considere conveniente en relación a la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes.
En fecha 05/12/2014, el Alguacil del Tribunal dejo constancia que en esa misma fecha (05/12/2014) fue practicada la notificación de la Ciudadana YOLADIS BETARIZ MAST MARIN.-
Mediante escrito de fecha 19/01/2015, el Ciudadano FLAVIO AUGUSTO DE SANTIS COSLOVICHY, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.935.071, debidamente asistido de su Abogado, solicito al Tribunal proceda a decretar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes.
Por auto de fecha 23/01/2015, el Tribunal acordó dar inicio a la incidencia indicada de conformidad con lo dispuesto en el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, y se ordeno la notificación de las partes para la continuación de la causa.
Por diligencia de fecha 05/03/2015, el Ciudadano FLAVIO AUGUSTO DE SANTIS COSLOVICHY, debidamente asistido de su Abogado, Apelo del auto emitido de este Tribunal en fecha 23/01/2015.-
Por auto de fecha 09/03/2015, el Tribunal oye en un solo efecto la apelación realizada por el Ciudadano FLAVIO AUGUSTO DE SANTIS COSLOVICHY, en fecha 05/03/2015, y ordena remitir con oficio las copias certificadas de las actas conducente señaladas por las partes y el Tribunal al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a cuyas actuaciones se les da entrada en el mencionado Juzgado en fecha 14/12/2015.
En fecha 11/01/2016, la Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, deja constancia que en esa misma fecha venció el lapso para que las partes promuevan las pruebas que se admiten en segunda instancia, no haciendo uso de ese derecho ninguna de las partes.
Mediante escrito de fecha 18/01/2016, el presento escrito de informes por ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el Ciudadano FLAVIO AUGUSTO DE SANTIS COSLOVICHY, debidamente asistido de su Abogado.
En fecha 18/01/2016, la Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, deja constancia que en esa misma fecha venció el termino para que las partes presenten sus escritos de informes en segunda instancia, haciendo uso de ese derecho el Ciudadano FLAVIO AUGUSTO DE SANTIS COSLOVICHY, debidamente asistido de su Abogado.
En fecha 03/02/2016, la Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, deja constancia que en esa misma fecha venció el lapso para que las partes presenten sus escritos de observaciones, no haciendo uso de ese derecho ninguna de las partes.
Mediante Sentencia de fecha 07/03/2016, emanada del Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual ordena a este Juzgado decretar la conversión en divorcio de la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, recibida por ante este Tribunal en fecha 02/10/2013, interpuesta por los ciudadanos: FLAVIO AUGUSTO DE SANTIS COSLOVICHY Y YOLADIS BEATRIZ MAST MARIN.-
De igual modo, este Tribunal hace constar que no se libra boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico, ello de conformidad con lo establecido en Sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 19 de Febrero de 2008, con ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo y la Sentencia de la Sala de Casación Civil del Máximo Tribunal de fecha 08-08-2.006 en el Expediente Nro 2006-000175, con Ponencia del Magistrado Carlos Oberto Velez, mediante las cuales se deja establecido que solo es necesaria la notificación del Ministerio Publico en los casos de Separación de cuerpos contenciosa y, en el caso de que se alegare reconciliación por uno de los cónyuges luego de haber sido solicitada la conversión en divorcio; en razón de tales criterios Jurisprudenciales, los cuales acoge este Tribunal de conformidad con el articulo 321 del Código de Procedimiento Civil, siendo que en el caso de autos no fue alegada la reconciliación entre los cónyuges, este Despacho Judicial se abstiene de ordenar la notificación del Ministerio Publico. Así se decide.-
Transcurrido el lapso previsto para la conversión solicitada sin que haya habido entre los cónyuges ningún tipo de reconciliación, y en estricto cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante sentencia de fecha 07/03/2016, en consecuencia este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los cónyuges FLAVIO AUGUSTO DE SANTIS COSLOVICHY Y YOLADIS BEATRIZ MAST MARIN, suficientemente identificados en autos, en consecuencia, se declara DISUELTO el vinculo conyugal que los unía por matrimonio, contraído por ellos en fecha Dieciséis (16) de Septiembre del año Dos Mil Seis (2.006), por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Heres del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 19, Libro Nº 01, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevado por ese despacho durante el año 2006, y consignada con el escrito de la solicitud.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE ESTA DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz a los TREINTA (30) día del mes de JUNIO del Dos Mil Dieciséis (2016).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. ARELIS JOSEFINA MEDRANO.-
LA SECRETARIA.
ABG. GRECIA MARCANO.
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las NUEVE EN PUNTO horas de la mañana (09:00 a.m.)
LA SECRETARIA,
ABG. GRECIA MARCANO
AJM/gm
EXP. Nº 6530
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