EL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO SIFONTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
JURISDICCIÓN CIVIL
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
PARTES SOLICITANTES: ciudadanos: YENNY ANGULO AMU DE ZERPA y WILLIAMS JOSÈ ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº 13.795.637 y 10.861.317, respectivamente y domiciliados en El Dorado, estado Bolívar.
ABOGADO ASISTENTE: FRANCISCO ANIBAL SANGUINO GÒMEZ, titular de la cèdula de Identidad Nº 16.010.707, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 175.297.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A (Declinación de Competencia)
Visto la anterior demanda y los recaudos consignados, presentados por los ciudadanos: YENNY ANGULO AMU DE ZERPA y WILLIAMS JOSÈ ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº 13.795.637 y 10.861.317, respectivamente y domiciliados en El Dorado, estado Bolívar, debidamente asistidos por FRANCISCO ANIBAL SANGUINO GÒMEZ, titular de la cèdula de Identidad Nº 16.010.707, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 175.297, se le dio entrada ordenándose su anotación en el registro de causas respectivo bajo el Nº C-138-2016. Este Tribunal para pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma establece:
Que luego de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, observa este Tribunal que las partes claramente expresan:
Que “…El día dieciocho (18) de febrero de mil novecientos ochenta y ocho (18-02-1988) contrajimos matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Chivacoa del Municipio Bruzual del estado Yaracuy…”.
Que “…Después de la celebración del matrimonio establecimos nuestro domicilio conyugal en la casa de los padres del señor Alcides García la cual se ubica en Unare I, Bloque 34, piso 6, apartamento 06-01, Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caronì, estado Bolívar…”.
El Tribunal observa que lo evidente en razón de naturaleza de la acción ejercida que el conocimiento de la presente causa deberá presentarse ante el JUEZ DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÌ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÌVAR (DISTRIBUIDOR), a quien corresponde según el artículo 140 del Código Civil, que dispone:
“Los cónyuges, de mutuo acuerdo, tomarán las decisiones relativas a la vida familiar, y fijarán el domicilio conyugal…” (Negrilla del Tribunal).
Por tanto, de la norma precedentemente transcrita, es evidente que los cónyuges de mutuo acuerdo pueden fijar su residencia para determinar así su domicilio conyugal, lo que permite determinar el juzgado competente por el territorio para conocer de la presente solicitud de divorcio; por lo que, la solicitud se ha de proponer ante la autoridad judicial del lugar donde los solicitantes fijaron su ultimo domicilio conyugal, y es el caso que este Tribunal no es competente para conocer de la referida solicitud porque se encuentra fuera de esa Jurisdicción, y tratándose que la competencia por el territorio es de orden público y puede ser declarada aun de oficio en cualquier estado y grado del proceso, por consecuencia de la competencia por razón del territorio. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que me confiere la Ley, DECLARA: INCOMPETENTE por razón del TERRITORIO, para conocer de la presente causa de DIVORCIO 185-A, y en virtud de ello, DECLINA LA COMPETENCIA, al JUEZ DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÌ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÌVAR (DISTRIBUIDOR).
De conformidad con lo estipulado en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal dejara transcurrir cinco (5) días a los fines de que las partes ejercen su derecho de Regulación de Competencia.
Vencido como sea el lapso mencionado y definitiva como quede la presente decisión, se remitirá el expediente en su forma original por medio de oficio al Juzgado competente, ASI SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente sentencia Interlocutoria en los archivos de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Tumeremo, a los trece (13) día del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
La Jueza,
Abg. Esmeralda Muñoz García.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Keidi Robles Jiménez.-
EMG/KRJ/mbb.-
C-138-2016
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