REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


San Felipe, 29 de junio de 2016
Años: 206º y 157º


Se inició el presente procedimiento de SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, solicitada por la ciudadana HORANYS DAYANA CAICEDO ORELLANA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 13.503.621; y ciudadano CARLOS LUÍS FLORES VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 13.986.612; asistidos por el abogado ROMÁN SOLANO CARIÑO MUJICA, inscrito en el Inpreabogado según matrícula Nº 108.924.
Dicha solicitud fue recibida por distribución en fecha 2 de julio de 2014, y en fecha 6 de agosto de 2014 fue admitida, decretándose en esa misma oportunidad procesal la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, en los términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y se ordenó notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
En fecha 13 de abril de 2016; la Secretaria deja constancia que provisto como fue el tribunal de las respectivas copias, se libró la boleta de notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, como fue ordenado en autos, lo cual consta a los folios nueve (9) y diez (10) de la presente causa.
El Alguacil de este juzgado consignó la Boleta de Notificación, debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal como se desprende de los folios once (11) y doce (12) del presente expediente.
En fecha 9 de mayo de 2016, mediante diligencia suscrita y presentada por la ciudadana HORANYS DAYANA CAICEDO ORELLANA, ya identificada, asistida del abogado ROGER A. RENDÓN F., inscrito en el Inpreabogado según matrícula Nº 247.896; solicitó la conversión en divorcio y la notificación del cónyuge, ciudadano CARLOS LUÍS FLORES VÁSQUEZ, anteriormente identificado.
En fecha 10 de mayo de 2016; el tribunal dicta auto en el que se ordenó notificar al ciudadano CARLOS LUÍS FLORES VÁSQUEZ, identificado plenamente, a los fines de que compareciera ante este tribunal al décimo primer (11°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su notificación, a exponer lo que considerara pertinente en cuanto a la solicitud y se libró la correspondiente boleta, todo consta a los folios catorce (14) y quince (15) de la presente solicitud.
En fecha 16 de mayo de 2016; comparece el ciudadano CARLOS LUÍS FLORES VÁSQUEZ, asistido del abogado ROGER A. RENDÓN F., ambos ya identificados, se da por notificado y solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, por cuanto no lograron reconciliación alguna.
El Alguacil del tribunal consignó sin firmar la boleta de notificación librada al ciudadano CARLOS LUÍS FLORES VÁSQUEZ ya identificado, por cuanto se dio por notificado en fecha 16 de mayo de 2016; como se desprende del folio diecisiete (17) al folio diecinueve (19) del expediente.

DE LA CONVERSIÓN DE LA SOLICITUD

Exponen los solicitantes, ciudadana HORANYS DAYANA CAICEDO ORELLANA, y ciudadano CARLOS LUÍS FLORES VÁSQUEZ, suficientemente identificados, en su escrito, que en fecha 28 de octubre de 2011; contrajeron matrimonio civil, ante el Registro Civil del Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, y para demostrarlo consignan copia certificada del acta de matrimonio, inserta en el libro 1, folio 115 y registrada con el N° 115, y que cursa a los folios tres (3) y cuatro (4) del expediente. Manifiestan de igual forma que establecieron su domicilio conyugal en el barrio el Manguito, municipio Cocorote, estado Yaracuy. Que de su unión no procrearon hijos; pero que desde hace algún tiempo la armonía conyugal existente entre ellos se interrumpió por motivos diversos de mutuo y amistoso acuerdo decidieron formalizar la separación de cuerpos, conforme a lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil; y por ultimo manifestaron, que no adquirieron bien muebles ni inmuebles que liquidar.
Para decidir, este Tribunal pasa a hacer la siguiente observación:
Establece el artículo 185 del Código Civil, en su único aparte, lo siguiente:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges…”

Se evidencia de la revisión de las actas que conforman la solicitud efectuada, que la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del Acta de Matrimonio Civil convenido entre los cónyuges, ciudadana HORANYS DAYANA CAICEDO ORELLANA, y ciudadano CARLOS LUÍS FLORES VÁSQUEZ, suficientemente identificados, en su escrito, que en fecha 28 de octubre de 2011, contrajeron matrimonio civil, ante el Registro Civil del Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, y para demostrarlo consignan copia certificada del acta de matrimonio, inserta en el libro 1, folio 115 y registrada con el N° 115, y que consta a los folios tres (3) y cuatro (4) del expediente; y por el Decreto de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento en los términos y condiciones por ellos convenidos, el cual fue dictado por este tribunal en fecha 6 de agosto de 2014. Y por cuanto ha transcurrido más de un (1) año hasta la presente fecha, sin que se haya producido reconciliación alguna entre los solicitantes, éste juzgador concluye ineludiblemente que la presente solicitud de conversión en divorcio realizada por los solicitantes de autos, es procedente en derecho. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de mutuo consentimiento en los términos y condiciones convenidos por los accionantes, decretada por este Juzgado, en fecha 6 de agosto de 2014; la cual fue presentada por la ciudadana HORANYS DAYANA CAICEDO ORELLANA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 13.503.621; y ciudadano CARLOS LUÍS FLORES VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 13.986.612; asistidos por el abogado ROMÁN SOLANO CARIÑO MUJICA, inscrito en el Inpreabogado según matrícula Nº 108.924. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos, en fecha en fecha 28 de octubre de 2011; ante el Registro Civil del Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, inserta en el libro 1, folio 115 y registrada con el N° 115, y que cursa a los folios tres (3) y cuatro (4) del expediente.

El Tribunal no hace pronunciamiento alguno en cuanto a bienes e hijos, por cuanto manifestaron los peticionarios no haber procreado hijos y ni haber adquiridos bienes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De igual forma, particípese de la presente decisión a la Coordinación de Registro Civil del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, dentro de los tres (3) días de Despacho siguientes al de hoy, todo conforme al artículo 98 de la Ley Orgánica del Registro Civil y quedando firme la presente decisión, remítase copia certificada de la sentencia al mencionado registro, a los fines de lo previsto en el artículo 502 del Código Civil. Líbrese oficio en la oportunidad legal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los veintinueve (29) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° y 157°.
El Juez,


Abg. Raimond M. Gutiérrez Martínez
La Secretaria


Abg. Andreina J. Rodríguez Reynoso


En la misma fecha de hoy, siendo la una y diez minutos post meridiem (1:10 p.m.), se dictó y publicó la anterior decisión.

La Secretaria,


Abg. Andreina J. Rodríguez Reynoso


Exp. N° 2.083/14/RMGM/AJRR/mcsm
SENTENCIA NUMERO: 2.257-16