República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Martes, Veintiuno (21) de Junio de Dos Mil Dieciséis
AÑOS: 206º y 157º
Vistas las anteriores actuaciones de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por los ciudadanos: AGAPITO RAMON GRATEROL VITRIAGO e INGRID ZULEIMA GRATEROL AYALA, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, portadores de las Cédulas de Identidad Nos. 3.709.364 y 11.986.386, asistidos por el Abogado JUAN CARLOS UNDA SOSA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 121.201; en el cual solicitaron el Titulo Suficiente de Propiedad sobre unas Bienhechurías ubicadas en la Calle N° 2, Avenida 2, parcela N° 46, Sector Santa Ana, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, erigidas sobre un área de terreno de propiedad privada, cuyas medidas, linderos, especificaciones y características se encuentran detalladas en la solicitud. Se admitió la solicitud en fecha lunes, seis (06) de junio de Dos Mil Dieciséis y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos JOSE EDUARDO AGUILARTE y ELIONAY MANUEL JUAREZ MENDOZA, portadores de las cédulas de identidad Nos. 9.654.596 y 18.759.292 respectivamente, domiciliados ambos en el Municipio Sucre del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor por los ciudadanos: AGAPITO RAMON GRATEROL VITRIAGO e INGRID ZULEIMA GRATEROL AYALA, asistido por el Abogado JUAN CARLOS UNDA SOSA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 121.201; dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se decide. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean provistas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guama, a los veintiuno (21) días de Junio de Dos Mil Dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario Temporal,
Abg. Eliézer José Meléndez González
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario Temporal,
Abg. Eliézer José Meléndez González
LOS/Ejmg/maría
Exp Nº 2295/16
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