ROMOCI DE PRUEBAS DEL FRAUDE PROCESAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTÍDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
GUAMA: Lunes, seis (06) de Junio de Dos Mil Dieciséis.
AÑOS: 206º y 157º
Siendo la oportunidad legal para la admisión de las pruebas relativas a la Incidencia abierta con motivo de FRAUDE PROCESAL, alegado por la Abogada DIGNA ARRIECHE MOGOLLON, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 8.203, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana SOL MARIA GOMEZ, portadora de la cédula de identidad N° 16.973.196, contra la ciudadana MARIA DE JESUS MENDOZA, portadora de la cédula de identidad N° 7.579.594, representada judicialmente por el Abogado PEDRO JOSE CAÑAS MENDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 58.234. Este Tribunal procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DENUNCIADA:
1) Promueve y ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito libelar con sus anexos que rielan a los folios 01 al 54 (ambos inclusive). Este Tribunal admite el medio probatorio promovido cuanto ha lugar en derecho, dejando a salvo su valoración para la decisión definitiva. Así se decide.
2) Promueve el valor judicial y probatorio de documento (Titulo Supletorio) del local comercial a nombre de la ciudadana MARIA DE JESUS MENDOZA, que corre inserto a los folios 08 al 23 (ambos inclusive), el cual fue anexado marcado con la letra “A”, debidamente registrado y protocolizado en fecha 23 de septiembre de 2013, por ante el Registro Público de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, bajo el N° 16, folios 254 al 269, Protocolo Primero, Tomo VI del año 2013. Este Tribunal admite el medio probatorio promovido cuanto ha lugar en derecho, dejando a salvo su valoración para la decisión definitiva. Así se decide.
3) Promueve el valor judicial y probatorio de documento de propiedad del Terreno donde se encuentra construido el local comercial, a nombre de la ciudadana MARIA DE JESUS MENDOZA, que corre inserto a los folios 03 al 07 (ambos inclusive), el cual fue anexado marcado con la letra “B”, debidamente registrado y protocolizado en fecha 31 de enero de 1995, por ante el Registro Público de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, bajo el N° 13, folios 21 al 23, Protocolo Primero, 1er Trimestre del año 1995. Este Tribunal admite el medio probatorio promovido cuanto ha lugar en derecho, dejando a salvo su valoración para la decisión definitiva. Así se decide.
4) Ratifica para su promoción y da por reproducida, la Inspección Judicial, signada con el N° 2235/15, evacuada por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 03/12/2015, el cual fue anexado con el cuerpo libelar, marcado con la letra “C”, y que riela a los folios 24 al 54. Este Tribunal admite el medio probatorio promovido cuanto ha lugar en derecho, dejando a salvo su valoración para la decisión definitiva. Así se decide.
5) Se opone al escrito de contestación de la demanda, que corre inserto a los folios 62 al 64 (ambos inclusive) de presente expediente, de fecha 08 de marzo de 2016, y en la cual se alega Fraude Procesal. Este Tribunal admite el medio probatorio promovido cuanto ha lugar en derecho, dejando a salvo su valoración para la decisión definitiva. Así se decide.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DENUNCIANTE:
CAPITULO I.- POSICIONES JURADAS:
1) Promueve la prueba de posiciones juradas de conformidad con el Art. 403 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, por lo cual solicita se cite a la ciudadana MARIA DE JESUS MENDOZA, para que absuelva las posiciones juradas, así mismo manifiesta que la ciudadana SOL MARIA GOMEZ (parte denunciante) está dispuesta a absolver las posiciones juradas de la parte contraria. Este Tribunal admite el medio probatorio promovido cuanto ha lugar en derecho, dejando a salvo su valoración para la decisión definitiva. En consecuencia, se fija, el segundo día siguiente a su citación, a las 11.00 am para que comparezca la parte absolvente, y de conformidad con el Art 406 ejusdem, se fija la misma oportunidad a las 02.00 pm, para que la parte absolvida, ciudadana SOL MARIA GOMEZ (identificada en autos), absuelva las posiciones juradas que le formulará la contraparte. En consecuencia, se ordena librar Boleta de Citación a la ciudadana MARIA DE JESUS MENDOZA, plenamente identificada en autos.-
CAPITULO II: Prueba de Testigos
1) En relación a las Testimoniales promovidas, por la parte denunciante, de conformidad con el Artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, para oír la declaración de los Ciudadanos ROSA EUGENIA GAVIDIA LOPEZ y JEAN CARLOS PEÑA OCHOA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos 15.965.009 y 18.757.117, respectivamente, domiciliados la primera en la Carretera Panamericana, Sector Matalito, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, y el segundo en la Calle Occidente, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy; quienes deberán ser citado por este Tribunal; en consecuencia, se ordena librar Boletas de Citación a los fines que comparezca a rendir declaración como testigo en el presente juicio. Este Tribunal admite el medio probatorio promovido cuanto ha lugar en derecho, dejando a salvo su valoración para la decisión definitiva. Así se decide. Por lo cual se fija el tercer día de despacho siguiente a que conste en autos su citación a las nueve (09.00 a.m.) de la mañana, nueve y treinta (9.30 a.m.) para oír, en el orden señalado las declaraciones promovidas.
2) En relación a las Testimoniales promovidas, por la parte denunciante, para oír las declaraciones de los Ciudadanos LISANDRO JOSE TOVAR YOVERA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 10.861.033, LIBRADA MARGARITA HERNANDEZ REA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº 11.649.149 domiciliada en el Sector Bendición de Dios, casa S/N, La Bartola, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, ciudadano JUAN MANUEL MONTERO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 15.389.998, domiciliado en la Calle Principal, Av. San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, ciudadano ARMANDO JOSE FALCON PIÑERO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 7.578.335, domiciliado en la Vía Guarabao, Sector Santa Ana, Municipio Sucre del Estado Yaracuy; quienes deberán comparecer ante este Tribunal sin previa citación. Este Tribunal admite el medio probatorio promovido cuanto ha lugar en derecho, dejando a salvo su valoración para la decisión definitiva. Así se decide. Por lo cual se fija el tercer día de despacho siguiente a éste a las diez de la mañana (10.00 am), diez y treinta (10.30 am), once (11.00 am) y once y treinta (11.30 am) respectivamente, para oír las declaraciones promovidas en el orden señalado.
CAPITULO III: Prueba de Inspección Judicial
1.- Promueve prueba de inspección judicial, de conformidad con el Art. 472 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual solicita el traslado del tribunal, a la Entrada de Camunare, Sector Matalito, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, con la finalidad de que se deje constancia de lo siguiente:
a.- De la existencia en la dirección antes señalada de un local comercial.
b.- Del área de terreno que ocupa el local comercial.
c.- De la constitución de las dependencias que conforman el local comercial, de las instalaciones que posee, de los materiales utilizados para la construcción.
d.- De los materiales utilizados para la construcción de los techos
e.- Del valor actual del inmueble constituido por el local comercial.
Este Tribunal admite el medio probatorio promovido cuanto ha lugar en derecho, dejando a salvo su valoración para la decisión definitiva. Así se decide. Por lo cual se fija al cuarto día de despacho siguiente a éste a las diez (10.00 a.m.) de la mañana, para el traslado y constitución del Tribunal en el sitio indicado.
Es todo, tómese razón en el Libro Diario y cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO,
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Eliézer José Meléndez González.
Seguidamente se dará cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. Eliézer José Meléndez González.
LOS/Ejmg/maría.
Exp. Nº 1037/15.-
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