REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. ACTUANDO EN ESTA SEDE DE MANERA TRANSITORIA.
Chivacoa: 13 de Junio de 2016
AÑOS: 206º y 157º
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas YAJAIRA DEL CARMEN GONZÁLEZ ÁLVAREZ y DAMELIS MERCEDES GALINDEZ REVERON , venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.284.705 y V- 4.483.398 respectivamente, domiciliadas ( la primera) en Buena Vista, Calle Principal, Casa S/Nº Boraure Municipio la Trinidad del Estado Yaracuy (la segunda) en la Calle Principal, Buena Vista, Casa Nº 20.251, Boraure Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, SIN PERJUICIOS DE TERCERO DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, sobre una parcela de terreno que mide CIENTO SESENTA CON DIECISÉIS METROS CUADRADOS (160,16 m2) cuya tenencia del terreno es de propiedad Municipal, ubicada en: la Calle Nº 16-A, con Avenida Páez Sector Buena Vista, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, En el terreno antes descrito ha construido a sus solas y únicas expensas con dinero de su propio peculio, una bienhechuría la cual se constituye de una (01) Casa con las siguientes características: paredes de bloque de cemento, piso de cemento pulido, techo de acerolit, un (01) porche de Platabanda, tres (03) dormitorios, una (01) Sala, una (01) cocina, un (01) baño. Se encuentra cercada al frente y lateral derecho con estantillo de madera y cinco cuerdas de alambre de púas el cual tiene un área SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTÍMETROS (68,32 m2) El inmueble antes descrito esta alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle 16-A; SUR: Parcela ocupada por Yanhamber Fernández; ESTE: Casa y Solar del Sr. Trino Navea; OESTE: Calle 16-A. En las mencionadas bienhechurías invirtió la suma de NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 900.000,00), a favor de la ciudadana LESBIA MORELLY GONZÁLEZ AMARO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.373.404. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio al ciudadano Sindico (a) Procurador del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
El Juez Temporal,
Abg. GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
EL SECRETARIO,
Abg° VILLASMIL ANTONIO PETIT
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 Am) se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
Abg° VILLASMIL ANTONIO PETIT
GARM/vap/dccd
N° 225/15