República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Chivacoa: Lunes, Veinte (20) de Junio del 2016
AÑOS: 206º y 157º


SOLICITUD: Nº 281-16

SOLICITANTES: Ciudadanos PALACIOS DE SUÁREZ NANCY JOSEFINA, PALACIOS MÉNDEZ NORIS MARGARITA y PALACIOS MÉNDEZ YANELLY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-4.964.510, V-4.457.058 y V-7.575.174, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: LUCIANO AULAR CAMACARO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.361.773, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.831.-

MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO

Recibida en este Tribunal por distribución, la presente solicitud de Título Supletorio, suscrita y presentada por los ciudadanos NANCY JOSEFINA PALACIOS DE SUÁREZ, NORIS MARGARITA PALACIOS MÉNDEZ y YANELLY PALACIOS MÉNDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-4.964.510, V-4.457.058 y V-7.575.174, respectivamente, asistidos por el Abogado LUCIANO AULAR CAMACARO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.831, mediante la cual solicitó a este tribunal se les declaren Título Supletorio suficiente para asegurarles el derecho de propiedad sobre unas bienhechurías a las que hacen referencia en su escrito; al respecto este tribunal hace las siguientes consideraciones:
Está verificado de las actas que conforman la presente solicitud, que los interesados introdujeron para su distribución en fecha 30 de mayo de 2016, solicitud de Título Supletorio, la cual fue recibida por este órgano jurisdiccional, en fecha 30 de mayo de 2016, dándosele entrada en fecha 7 de junio de 2016; tal y como se evidencia a los folios nueve (9) y diez (10) de la presente solicitud, ordenándoseles que por auto separado los solicitantes de marras consignaran en autos, de conformidad con el único aparte del artículo 11 del Código de Procedimiento Civil, debidamente subsanada la solicitud de título supletorio conjuntamente con los soportes documentales que sustenten lo argumentado. Ahora bien, transcurrido el lapso establecido y verificado como ha sido que no consta en autos la documentación requerida y observando claramente que las parte interesada no cumplió con lo pedido en fecha 7 de junio de 2016; consecuentemente este jurisdicente, al no poder obrar en autos con conocimiento de causa, conforme al único aparte del artículo 11 ejusdem, DECIDE: negar la declaratoria de las presentes actuaciones como bastantes para asegurar algún derecho de los solicitantes.-
EL JUEZ TEMPORAL,


Abg. GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
EL SECRETARIO,


Abg. VILLASMIL ANTONIO PETIT

En esta misma fecha y siendo la 9:30 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,


Abg. VILLASMIL ANTONIO PETIT

GARM/ vap
N° 281/16