REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. ACTUANDO EN ESTA SEDE DE MANERA TRANSITORIA.


Chivacoa: 27 de Junio de 2016
AÑOS: 206º y 157º


Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos, MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ QUERO Y DAYANA ZORIMAR ROJAS MONTOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. Nº V-14.607.442, y V-22.960.713, respectivamente, domiciliado (el primero), en la 2da. Avenida, entre Calles 2 y 3, Sector Yaritagüita, Casa s/n, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, (la segunda) en la calle Principal José Maldonado, diagonal a la Iglesia Cristiana, del Sector La Robertina, casa N° s/n, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, SIN PERJUICIOS DE TERCERO DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías en un terreno propiedad del Instituto Nacional de Parques (Inparques), ubicada en el sector La Robertina, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, el cual tiene una superficie de SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (600,00Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y solar de Victoria Tovar; SUR: Casa y solar de Miguel Goitia; ESTE: Calle Vía el Buco y OESTE: Terreno de María Salomé. En la cual ha formado a sus solas y únicas expensas unas bienhechurías con las siguientes características de construcción de Techo de Zinc, piso de concreto pulido y paredes de bloques de concreto, consistentes en una (1) casa para habitación con dos (2) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina-comedor, un (1) baño, siendo el área total de construcción de SESENTA Y ÚN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMETROS (61,69MTS2). En las bienhechurías antes mencionadas ha invertido la suma de: CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,oo), a favor de la ciudadana: ZULAYME EMPERATRIZ UTRERA CÓRDOVA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.080.651, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
EL JUEZ TEMPORAL,
Abg. Giovanni Alfonso Ramírez Marín EL Secretario,

Abg. Villasmil Antonio Petit
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,

Abg. Villasmil Antonio Petit

GARM/vap
N° 285/16