JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. ACTUANDO EN ESTA SEDE DE MANERA TRANSITORIA. CHIVACOA: MARTES (28) DE JUNIO DE 2016
AÑOS: 206º Y 157º
Actuando en sede Civil, Familia.
SOLICITANTE: Ciudadana: AURA ROSA SOSA DE VELIZ, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.476.582, domiciliada en el Callejón los Pozones Los Chucos cerca del Infocentro, Guama Sucre del Estado Yaracuy. Actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos: MIRIAN ALEXANDRA VELIZ SOSA, GABRIEL HIPOLITO VELIZ SOSA, GLENDYS ARIADNY VELIZ SOSA, AURA YUSMELIZ VELIZ SOSA, EDDIFER JOSUE VELIZ SOSA y ANA GABRIELA VELIZ SOSA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.083.468, 12.083.467, 16.974.849, 18.302.545, 20.892.143 y 20.892.144, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DEL
SOLICITANTE: Ciudadano: JOSÉ GILBERTO MARTÍNEZ MONTOYA, titular de la cédula de identidad N° V-7.585.802 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 138.615.
EXPEDIENTE NÚMERO: 173/15.
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
El 16 de Abril de 2015, se recibió en este Tribunal por Distribución Solicitud de DECLARACION DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, se le dio entrada el 20 de Abril de 2015 con sus anexos, presentada por la ciudadana AURA ROSA SOSA DE VELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.476.582, domiciliado en Callejón Los Pozones Los Chucos cerca del Infocentro, Guama Municipio Sucre del Estado Yaracuy, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos ciudadanos: MIRIAN ALEXANDRA VELIZ SOSA, GABRIEL HIPOLITO VELIZ SOSA, GLENDYS ARIADNY VELIZ SOSA, AURA YUSMELIZ VELIZ SOSA, EDDIFER JOSUE VELIZ SOSA y ANA GABRIELA VELIZ SOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-12.083.468, 12.083.467, 16.974.849, 18.302.545, 20.892.143 y 20.892.144, respectivamente, asistida por el Ciudadano Abogado: JOSÉ GILBERTO MARTÍNEZ MONTOYA; titular de la cédula de identidad N°.V- 7.585.802 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.615, donde solicita se les declaren Únicos Universales Herederos del Cujus Ciudadano HIPOLITO VELIZ, quien era titular de la Cédula de Identidad N° V-3.705.846, y residía en el Callejón Los Pozones Los Chucos, cerca del Infocentro, Guama Municipio Sucre del Estado Yaracuy, quien falleció ab-intestato el día cuatro (4) de Enero de 2015, según consta en Acta de Defunción Inserta bajo el N° 02, Folio 02 del año 2015, de los Libros de registro Civil, llevados por la Unidad de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, inserta a los folios cuatro y cinco (4 y 5), de la presente solicitud.
En fecha 20 de Abril de 2015, se admitió la presente solicitud, signándosele el N° 173/15, nomenclatura llevada por este Tribunal, acordándose librar Edicto que se publicará en un diario de mayor circulación del Estado Yaracuy, a los fines de que cualquier persona que tenga interés manifiesto y directo en el asunto, concurra por ante este tribunal a exponer lo que considere conveniente y ordenando oír en su debida oportunidad las declaraciones de dos (2) testigos que presente la parte solicitante, en inserto al (folio 20).
En fecha 20 de Abril de 2015, se libra el respectivo Edicto, el cual será publicado en un Diario de mayor circulación del Estado Yaracuy, Corre inserto al (folio 21).
De la revisión de la misma, se evidencia que desde la fecha 20–04-2015, fecha de la última actuaciones en la presente solicitud en la que se acordó publicar el Edicto inserto al folio veintiuno (21), evidenciándose por este Tribunal que han transcurrido hasta la presente fecha más de un (1) año, sin que conste en autos que la (s) solicitante (s), haya dado cumplimiento a lo acordado por el Tribunal de consignar el Edicto correspondiente a la presente solicitud.
Ahora bien, de la previa revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, pasa este Tribunal de Municipio pasa a dictar pronunciamiento previo las siguientes consideraciones:
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”. Al respecto observa este Tribunal que el no cumplimiento por parte de la (s) solicitantes de las obligaciones para el logro de la declaración de Únicos y Universales Herederos, ha ocasionado que la misma se encuentre paralizada, ya que desde la última actuación realizada en el presente asunto, en fecha en fecha 20 de Abril de 2015 y habiendo transcurrido hasta el día de hoy, más de un (1) año, y no constando en autos que la (s) solicitante (s) haya ejecutado ningún acto, lo que ocasiona de pleno derecho el efecto contenido en la primera parte de artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como es la Perención de la Instancia, lo cual motiva a este juzgador a declarar la Perención de la Instancia, por el decaimiento de la acción en la presente causa. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente Solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana AURA ROSA SOSA DE VELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.476.582, actuando en su propio nombre y representación de sus hijos ciudadanos: MIRIAN ALEXANDRA VELIZ SOSA, GABRIEL HIPOLITO VELIZ SOSA, GLENDYS ARIADNY VELIZ SOSA, AURA YUSMELIZ VELIZ SOSA, EDDIFER JOSUE VELIZ SOSA y ANA GABRIELA VELIZ SOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-12.083.468, 12.083.467, 16.974.849, 18.302.545, 20.892.143 y 20.892.144, respectivamente, asistido por el Ciudadano Abogado JOSÉ GILBERTO MATÍNEZ MONTOYA, titular de la Cédula de Identidad N°.V-7.585.802 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.615; y en consecuencia, se ordena proceder como Sentencia Pasada por Autoridad de Cosa Juzgada, todo ello, conforme a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-

Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en sede transitoria en Chivacoa, a los Veintiocho (28) días del mes de Junio del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia 157° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG: GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. ODALYZ DEL MILAGRO LUGO MARTÍNEZ
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30a.m.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. ODALYZ DEL MILAGRO LUGO MARTÍNEZ
GARM/Vap
Sol.- 173/15