JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. ACTUANDO EN ESTA SEDE DE MANERA TRANSITORIA. CHIVACOA: MARTES, VEINTIOCHO (28) DE JUNIO DE 2016
AÑOS: 206º Y 157º

EXPEDIENTE: N°287 /16

MOTIVO:
ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


SOLICITANTES:

Ciudadanos: ELVIA ZULAY LOBATON BONITO, IVAN EVANGELISTO VELIZ BONITO, ANDRÉS RAFAEL PETIT BONITO, MARÍA LEONOR PARRA BONITO y JOSÉ ANTONIO PARRA BONITO, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.577.578, V-7.912.642, V-12.077.704, V-12.076.446 y V-15.107.808, respectivamente.


ABOGADO ASISTENTE EUSTOQUIO RENATO YOVERA GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.565.624, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 180.762.

I

Recibida por distribución en fecha 30 de mayo de 2016, la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por los ciudadanos: ELVIA ZULAY LOBATON BONITO, IVAN EVANGELISTO VELIZ BONITO, ANDRÉS RAFAEL PETIT BONITO, MARÍA LEONOR PARRA BONITO y JOSÉ ANTONIO PARRA BONITO, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.577.578, V-7.912.642, V-12.077.704, V-12.076.446 y V-15.107.808, respectivamente, asistidos por el Abogado EUSTOQUIO RENATO YOVERA GONZÁLEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.565.624; e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 180.762, mediante la cual solicitarón a este tribunal se les declaren Únicos y Universales Herederos de la De Cujus MARÍA URSULINA BONITO DE PARRA, según consta en acta de Defunción inserta bajo el N° 02, Folio N° 02 del año 2016, llevados por el registro Civil del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; al respecto este tribunal hace las siguientes consideraciones: Está verificado de las actas que conforman la presente solicitud, que los interesados introdujeron para su distribución en fecha 30 de mayo de 2016, solicitud de únicos y Universales Herederos, la cual fue recibida por este órgano jurisdiccional, en fecha 30 de mayo, dándosele entrada en fecha 13 de junio de 2016; tal y como se evidencia al folio quince (15), de la presente solicitud, ordenándose que por auto separado los solicitantes de marras consignara en autos, de conformidad con el único aparte del artículo 11 del Código de Procedimiento Civil, Copia Fotostática de la Cédula de Identidad del ciudadano PEDRO RAMÓN PARRA, cónyuge de la Ciudadana MARÍA URSULINA BONITO DE PARRA, como requisito indispensable que debe reunir toda solicitud. Ahora bien, transcurrido el lapso establecido y verificado como ha sido que no consta en autos el documento requerido y observando claramente que la parte interesada no cumplió con lo pedido en fecha 13 de mayo de 2016: consecuentemente este jurisdicente, al no poder obrar en autos con conocimiento de causa, conforme al único aparte del artículo 11 ejusdem, DECIDE: negar la declaración de las presentes actuaciones como bastantes para ser declarados como únicos y Universales Herederos los solicitantes.

EL JUEZ TEMPORAL,

Abg. GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. ODALYZ DEL MILAGRO LUGO MARTÍNEZ
En la misma fecha y siendo las 11:30 a.m., se público y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. ODALYZ DEL MILAGRO LUGO MARTÍNEZ
GARM/olm
N° 287/16