JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. ACTUANDO EN ESTA SEDE DE MANERA TRANSITORIA. CHIVACOA: MIÉRCOLES, VEINTINUEVE (29) DE JUNIO DE 2016
AÑOS: 206º Y 157º
SOLICITANTE: Ciudadano: ARQUÍMEDES JOSÉ ALVARADO ALVARADO, Venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.383.473, actuando en nombre y representación de la Firma Mercantil Industria Maderera Barquisimeto (IMABAR, C.A.).
ABOGADO ASISTENTE DEL
SOLICITANTE: Ciudadana: CONSUELO MAGDALENO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 86.650.
PARTE OPOSITORA: JOSÉ ANTONIO LUCCI LINARES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.559.912, domiciliado en la Ciudad de Guama Municipio Sucre del Estado Yaracuy.
ABOGADO ASISTENTE PARTE
OPOSITORA: EFRAIN JESÚS HEREDIA GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.193.327, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 144.752.
EXPEDIENTE NÚMERO: 279/16.
MOTIVO: SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO-
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ARQUÍMEDES JOSÉ ALVARADO ALVARADO, venezolano, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.383.473, actuando en representación de la Firma Mercantil Industria Maderera Barquisimeto (IMABAR, C.A.), debidamente inscrita ante el Registro Mercantil del estado Yaracuy bajo el N° 45, Tomo 316-A, de fecha 27 de noviembre de 2006, y su última modificación según acta inscrita ante el Registro antes mencionado, inserto bajo el N° 19, Tomo 30-A, de fecha 23 de noviembre de 2011; asistido en este acto por la abogado en ejercicio CONSUELO MAGDALENO, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 86.650, en la que pide sea decretado a favor de su representada título supletorio suficiente para asegurar sus derecho de propiedad y posesión sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad municipal, que mide DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (2.889,50 Mts2), aproximadamente, ubicado en el Sector los Rosos, Calle Principal Pereira Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, el cual viene ocupando hace 15 años, en el cual he construido en nombre de mi representada a las solas y únicas expensas, y con dinero de su propio peculio unas bienhechurías, Consistentes en una cerca perimetral construida de bloques de cemento, y además un galpón de 12x12, techo de acerolit, muros de cemento, con un área de construcción aproximada de CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS (144 MTS2), y una (1) casa con las siguientes características: tres (03) habitaciones, un (1) baño, techo de zinc, piso de cemento, las cuales presentan un área de construcción de SETENTA METROS CUADRADOS (70 MTS2), dichas bienhechurías se encuentran alinderadas de la siguiente manera; NORTE: Con calle principal Pereira; SUR: Con zanjón de drenaje de aguas de lluvias; ESTE: Con casa y solar de Eugenia Camacho con casa y solar de la Familia Arrieche y OESTE: Con casa y solar del Señor Rolando Alejos. Por lo que estudiado el caso en cuestión este tribunal resuelve en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha dos (2) de abril de 2009, que vistas como han sido las pruebas presentadas por ante este Juzgado, consistentes en copias de instrumentos públicos que corren desde los folios (2 al 13) ambos inclusive, y certificación de medidas y linderos expedida por el Municipio Sucre, Guama del Estado Yaracuy, folios (14 y 15), que tiene el valor de de documento público administrativo y de los cuales se desprenden indicios de las bienhechurías descritas y a favor de su representada.
Ahora bien en fecha 24 de mayo de 2016, según consta en Oficio N° 132/2016, le fue dirigido al Ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, notificándole que por ante este Tribunal el Solicitante antes identificado solicito título supletorio suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías descritas en su solicitud, notificación que se le hace a los fines de que forme criterio acerca del asunto planteado, conforme a lo establecido en el artículo 153 de la ley Orgánica del Poder Público Municipal, sin que conste en autos respuesta del mismo, inserto al folio dieciocho (18) de la presente solicitud, lo que aunado a los testimonios de los ciudadanos: JHOSMAN NOEL VALLES GIMÉNEZ Y NELSON JOSÉ GUEVARA GUTIÉRREZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.176.646 y 19.062.509, respectivamente, quienes son contestes al declarar que conocen al solicitante, que saben y les consta que construyó para su representada el inmueble referido en la solicitud y sobre el terreno propiedad municipal señalado , folios (19 y su Vto.).
EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA:
El ciudadano ARQUÍMEDES JOSÉ ALVARADO ALVARADO, pretende que se le declare TÍTULO SUPLETORIO, para asegurarse el derecho de propiedad para su representada sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“…Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…” (Subrayado y negrillas del Tribunal).
En el caso de autos, si bien la presente solicitud de Título Supletorio se inició como un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, al cual el ciudadano JOSÉ ANTONIO LUCCI LINARES, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.559.912, domiciliado en la Ciudad de Guama Municipio Sucre del Estado Yaracuy, asistido en este acto por el abogado en ejercicio EFRAIN JESÚS HEREDIA GARCÍA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.193.327, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 144.752, con domicilio procesal en la Avenida sexta, entre calles 7 y 8, a media cuadra de la Plaza Bolívar, Mini centro Comercial Alejandría, segundo nivel, local N° 8, Nirgua Estado Yaracuy, hicieron oposición alegando para ello: Que cursa por ante este Tribunal solicitud de un título supletorio sobre unas bienhechurías de su propiedad, inclusive no solo suyas sino que comparte en herencia con sus hermanos dicha solicitud es interpuesta por el ciudadano ARQUÍMEDES JOSÉ ALVARADO, plenamente identificado en autos, es por lo que acude a este tribunal para OPONERME formalmente y solicitarle no le dé curso, aun cuando ya están evacuado los testigos, no otorgue título supletorio a esas bienhechurías del solicitante, por ser ajenas y por estar tanto el solicitante como los testigos promovidos mintiendo a este ilustre tribunal, constituyendo esto una responsabilidad penal, es por ello solicito se notifique al Ministerio Público de esta Circunscripción a los fines legales pertinentes. Inserto al (folio 20) de la presente solicitud. En razón de lo antes expuesto y en armonía con lo dispuesto en el artículo 901 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, observa quien aquí juzga que siendo la solicitud que la motiva un Justificativo que debe ser evacuado en Jurisdicción Graciosa, y por cuanto hubo oposición , resulta forzoso para este Juzgador sobreseer el referido pedimento tal como lo hace formalmente en este acto, y por cuanto el presente asunto no tiene pautado un procedimiento especial, se insta al solicitante, a intentar la presente acción por el procedimiento ordinario. Así se decide:
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara IMPROCEDENTE la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano ARQUÍMEDES JOSÉ ALVARADO ALVARADO, antes identificado, actuando en nombre y representación de la Firma Mercantil Industria Maderera Barquisimeto (IMABAR, C.A.), debidamente inscrita ante el Registro Mercantil del estado Yaracuy bajo el N° 45, Tomo 316-A, de fecha 27 de noviembre de 2006, y su última modificación según acta inscrita ante el Registro antes mencionado, inserto bajo el N° 19, Tomo 30-A, de fecha 23 de noviembre de 2011.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los Veintinueve (29) días del mes de Junio del año dos mil dieciséis (2016).
EL JUEZ TEMPORAL,
Abg. GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
EL SECRETARIO,
Abg. VILLASMIL ANTONIO PETIT
En la misma fecha, siendo la 11:15 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
Abg. VILLASMIL ANTONIO PETIT
GARM/vap
Sol. N° 279/16
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