REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. ACTUANDO EN ESTA SEDE DE MANERA TRANSITORIA.

Chivacoa: 6 de Junio de 2016
AÑOS: 206º y 157º

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos, ROSA CAMELIA VIZCAINO HERRERA y ASDRUBAL HERNÁNDEZ GARAY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.559.085, y V-4.477.850, respectivamente, domiciliado (la primera), en la Urbanización Las Acequias, Vereda N° 1, Sector 2, Casa N° 15, Cocorote, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy (el segundo), en la calle Occidente, casa N° 89, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy; SIN PERJUICIOS DE TERCERO DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías en un terreno Municipal que mide NOVECIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS CENTÍMETROS (910,82 M2), ubicado en la Calle Occidente y el Callejón de Vidalicia, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, según plano e informe de mensura y deslinde, emanado por el Departamento de Catastro de la Dirección de Planificación y Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, signado con el N° 680-2015, de fecha 18 de Diciembre de 2015, en la cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa y solar de Yajaira Carrillo; SUR: Casa y solar de Elena Silva, callejón de vidalicia por medio; ESTE: Casa del señor Héctor Garrido; y OESTE: Casa y solar de Leonor González; sobre su superficie ha fomentado con recursos propio una casa construida con paredes de bloques sin frisar, techo de acerolit, piso de cemento pulido, puertas de hierro, ventanas de hierro, distribuida de la siguiente manera, tres (3) habitaciones, dos (2) baños, una (1) sala, una (1) cocina, el cual posee instalaciones de aguas blancas, negras, y servicios de energía eléctrica. El cual tiene un área de construcción de CIENTO DOCE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (112,84 M2), las mencionadas bienhechurías están valoradas por la cantidad de QUINIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 560.000,00), a favor de los ciudadanos: FELIPA SANTIAGA MEDINA DE GARRIDO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nros. V-4.965.944. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese al ciudadano Síndico Procurador del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el fallo de conformidad con la parte in fine del artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y una vez cumplido este requisito, devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, una vez que sean proveídas por ésta las copias fotostáticas relativas a la misma.
El Juez Temporal,

Abg. Giovanni Alfonso Ramírez Marín.
El Secretario,

Abg. Villasmil Antonio Petit
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo la diez de la mañana (10:00 Am) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,

Abg. Villasmil Antonio Petit

GARM/vap
N° 267/16