REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 14 de Junio de 2016
Años: 206° y 157°
Exp. Nº 2266-2016.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por la ciudadana JUANA RODRIGUEZ VARGAS, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, ciudadanas ROSA MARIA HERNANDEZ SANDOVAL y ARLINE YANEIDA RIVAS LOBO, titulares de las cedulas de identidad Nros V-15.108.811 y V-11.274.639 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana JUANA RODRIGUEZ VARGAS, titular de la cédula de identidad N° V-6.855.808, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno de Tenencia Municipal, con una superficie de QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS CUADRADOS (534,28 M2), ubicado en la Calle 6 esquina Carrera 04, Barrio Copa Redonda de la Jurisdicción del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy; bajo los siguientes linderos: NORTE: Carrera 04; SUR: Parcela y casa del Señor José Rodríguez; ESTE: Calle 06; y OESTE: Parcela y casa del Señor Jesús Sarmiento. Las referidas bienhechurías consisten en una casa construida en bloque sin frisar, piso rustico, techo de acerolit, con (4) cuatros habitaciones; una (1) cocina, un (1) baño, un (1) corredor de tubos y zinc, un (1) lavadero, su patio cercado de madera y alambre de púa, con servicio de agua blancas, aguas servida, y sin luz; y un total de área de construcción de: SESENTA Y SIETE METROS CON SESENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (67, 61 M2) Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio;
Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suarez V.
En la misma fecha se devuelve constante de DOCE (12) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suarez V.
La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 12 del expediente distinguido con el Nº 2266-2016. Urachiche, a los CATORCE (14) días del mes de JUNIO de 2016.-
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suarez V
MTSL/aaag.
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