REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 14 de Junio de 2016
Años: 206° y 157°
Exp. Nº 2281-2016.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por el ciudadano: RAFAEL ANDRES CORDERO HIM, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos FLOR MARINA COROMOTO MELENDEZ ALVARADO y JOSE RAFAEL GUTIERREZ MELENDEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-4.125.135 y V-14.337.683 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: RAFAEL ANDRES CORDERO HIM, titular de la cédula de identidad N° V-11.266.495, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad Municipal, con una superficie de CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (442,24 MTS2), ubicado en el Canal de Servicio entre Calles 11 y 12, Barrio Cuatro Esquina, Sabana de Parra, Jurisdicción del Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; alinderado de la siguiente manera: NORTE: En línea recta de 22,15 metros con el canal de servicio; SUR: En línea recta de 22,23 metros con parcela Sr. Rafael Andrés Cordero; ESTE: En línea recta de 19,80 metros con parcela Sr. Jesús Godoy; y OESTE: En línea recta de 20,10 metros con parcela y Local Sr. Rafael Andrés Cordero. Las referidas bienhechurías consisten en un galpón con oficina, dos (2) baños; con las siguientes características: Paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit con estructura de hierro, dos puertas y un portón de hierro; con los servicios de agua por acueducto, luz eléctrica y aguas servidas; siendo su área total de construcción de: TRESCIENTOS DOS METROS CUADRADOS CON VEINTISEIS CENTIMETROS CUADRADOS (302,26 MTS2). Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio;


Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.
En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (09) folios útiles.

La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.





















MTSL/aaag.-